Sentencia N° 684 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000684, Exp. 22-367, 22/11/2022
Expediente22-367
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ALCIDES CARREÑO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impidió a la Sala comprender las infracciones denunciadas.
Extracto de la motiva
hay que recalcar que ha dejado sentado esta Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones, que cuando los Jueces no se pronuncian sobre los diferentes puntos objeto de la litis, su conducta acarreará la Nulidad del fallo dictado al producirse el Vicio de Incongruencia Negativa, el cual se traduce en una omisión o falta de pronunciamiento sobre un alegato determinante oportunamente formulado en la oportunidad procesal correspondiente, como aconteció en el caso de marras, en donde el Juzgado de Alzada dejo de pronunciarse sobre el alegato concerniente a la violación al debido proceso y a normas procedimentales, que de ser analizado dicha denuncia quizás la suerte de la Sentencia hubiera sido otra. Dicha violación de forma compromete al orden público, y por su sola observancia es suficiente para declarar la nulidad del fallo, tal como lo estableció esta honorable Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 13 de Julio de 2.001, expediente N° 97-22 5, sentencia N° 224. Con lo anterior se comprueba Ciudadanos Magistrados, con meridiana claridad la falta absoluta de pronunciamiento sobre la denuncia alegadas en el Escrito de Informes presentado ante esa Alzada, lo que equivale a la ocurrencia de la Violación al Debido Proceso y a la Garantía del Derecho a la Defensa que asiste a mi patrocinado, por incumplir la Recurrida en resolver sobre todas y cada una de las defensas propuestas y que son de tal entidad que de haber sido analizadas no hubiera prosperado la acción intentada con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, que versa sobre la compra y venta de un bien inmueble, por no constituir su contenido, la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida y exigible, para preparar la Vía Ejecutiva. Es por ello que reitero una vez más la falta de pronunciamiento por parte del Juez de Alzada, respecto del presente alegato, que sin lugar a dudas hubiera tenido una influencia determinante en la suerte del proceso en caso de ser tomado en consideración la denuncia esgrimida en el escrito de informes presentado ante el a quem, y en donde fue omitido su estudio y pronunciamiento, en lo respecta a la denuncia por violación al debido proceso y a normas procedimentales; trayendo ello como consecuencia que la Sentencia Recurrida se encuentre inficionada en el Vicio de Forma de Orden Público denominado Incongruencia Negativa.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano ALCIDES CARREÑO, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Circunscripción Judicial del estado Monagas.