Sentencia N° 683 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000683, Exp. 22-256, 22/11/2022
Expediente22-256
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por MARTÍN SEGUNDO PÉREZ TREJO contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de interdicto de amparo. La decisión se basa en que el recurrente no demostró la posesión del inmueble ni el vínculo con la co-propietaria fallecida, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. La Sala concluye que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisión de la acción interdictal.
Extracto de la motiva
La defensa, como parte integrante del debido proceso, es un derecho que comprende no sólo la posibilidad que tienen las partes de alegar, probar o recurrir, sino que además, implica la prohibición que tienen los jueces de generar indefensión, la cual ocurre cuando éste limita, impide o menoscaba formas sustanciales para el ejercicio de algún medio procesal o cuando se produce una decisión que no se fundamenta en los hechos y pruebas presentados. En el presente caso, el juez de alzada no analizó lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pues inadmitió la acción de amparo interdictal, sin analizar los requisitos existentes en dicha acción para declarar su inadmisibilidad. La sentencia impugnada quebrantó formas sustanciales del proceso que menoscaban el derecho a la defensa y el orden público procesal, así como el principio pro actione en su artículo 26 constitucional, ya que se inadmitió la demanda de interdicto de amparo sin que se analizara por el juez los cánones legales de examen preliminar que sólo se exige para la admisibilidad de la querella. El juez en su sentencia ni consideró tales hechos posesorios y la ocurrencia de la perturbación, y, en una grosera violación resolvió en forma previa la inadmisibilidad de la demanda, al mejorársele la condición a los querellados por un hecho ilícito cometido ante la toma de vías de hecho, quebrantando con ello el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, violando el principio constitucional pro actione que favorece el ejercicio de la acción, ya que la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2022, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dado que la inadmisibilidad de la demanda se hizo de forma preliminar, vale decir, no hubo contención.