Sentencia N° 682 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000682, Exp. 23-366, 03/11/2023
Expediente23-366
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 17 de mayo de 2023, que denegó el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de abril de 2023. Se argumenta que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación de forma inmediata. La decisión se fundamenta en el principio de concentración procesal, que establece que las impugnaciones deben ser decididas junto con la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Con relación a las sentencias interlocutorias, esta Sala en sentencia número 44, de fecha 21 de febrero del año 2019 (caso: Inversiones Adamas, C.A. contra Chebli Haidar Awada), precisó lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias han sido ampliamente definidas por la doctrina como aquellas que resuelven un punto incidental surgido con ocasión del proceso, que tienen por finalidad resolver cuestiones accesorias a lo principal. Tales decisiones son dictadas en el medio del proceso, cuestión esta que las distingue de las sentencias definitivas.” Así las cosas, las sentencias interlocutorias se clasifican en: 1) definitivas, 2) de reposición y, 3) aquellas que resuelven un punto incidental en el proceso y que no ponen fin al juicio, ni impiden la continuación del mismo. Con respecto a las últimas, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que el gravamen por ellas producidas pudiese ser corregido por la sentencia definitiva, por lo cual, el recurso de casación contra ellas no es admisible de inmediato, sino en forma diferida conjunto con la sentencia de mérito, ello es así producto de contenido en el ordinal 4° del artículo 312 de la ley adjetiva civil, el cual desarrolla el principio de concentración procesal. Así, con relación al prenombrado principio procesal, esta Sala en sentencia número 524, de fecha 9 de noviembre del año 2018 (caso: Ronald Antonio Calcurian Espinoza contra Ernesto Calcurian Espinoza y otro), sostuvo que: “Esta norma desarrolla el principio de concentración procesal, pues establece que al proponerse recurso contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en dicha sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Así, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación, se debe resolver sobre el fondo del asunto, lo que implica que las sentencias interlocutorias no pueden ser objeto de un recurso de casación de manera inmediata.”

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 17 de mayo del año 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de abril de 2023, dictada por el referido juzgado superior. Se condena en costas del recurso al recurrente.

Palabras clave

sentencias interlocutoriasrecurso de casaciónprincipio de concentración procesalderecho civiljurisprudencia

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