Sentencia N° 682 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000682, Exp. 22-248, 22/11/2022
Expediente22-248
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónCasa de oficio y se anula la decisión recurrida
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. Se anula la decisión recurrida y se decreta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, considerando que se incurrió en infracciones de orden público y constitucional. La sentencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Las medidas cautelares son instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso, de esa manera el ordenamiento resguarda preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. En efecto, las medidas cautelares buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se dicte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. Ahora bien, las medidas cautelares se caracterizan por la provisionalidad, accesoriedad, urgencia e instrumentalidad, y sobre la accesoriedad, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de diciembre de 2001, caso: Peter Stern y otra contra Oscar Augusto Villabon Rodríguez, cuya decisión fue ratificada por esa misma Sala el 8 de octubre de 2009, expediente N° AA20-C-2008-000183, estableció lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir sus efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando gozan de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado, de conformidad con lo pautado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas, porque en un primer momento éstas tienen un efecto de cautela o garantía. De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...”.
Dispositiva
Casa de oficio y se anula la decisión recurrida dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara con sede en Barquisimeto, dictada en fecha 20 de abril de 2022, se decreta la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
Palabras clave
casaciónmedida cautelarprohibición de enajenarderecho civil