Sentencia N° 681 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000681, Exp. 24-753, 30/10/2025
Expediente24-753
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 12 de agosto de 2024. CASA PARCIALMENTE Y SIN REENVÍO la decisión recurrida antes descrita.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de octubre de 2025, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en relación a la nulidad de la venta de acciones de la sociedad Inversiones Geval, C.A. La decisión de la instancia inferior fue parcialmente casada, modificando el punto relativo a las costas, condenando tanto a la parte demandante como a la demandada. La Sala consideró que el juez ad quem no aplicó correctamente las normas sobre la admisibilidad de la demanda, al no requerir el libro de accionistas original como documento fundamental para la pretensión de nulidad.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto y quedando demostrado los argumentos del ciudadano GIUSEPPE VURCHIO ROCCO, por lo que resulta forzoso para este tribunal rechazar lo alegado por el ciudadano ANTONIO VURCHIO HURTADO, cuando indicó que el contrato cuya nulidad se solicita se encuentra bajo el pleno consentimiento del hoy accionante, pues ello no quedó suficientemente demostrado. Más de la revisión minuciosa de la causa, se evidencia el contenido del traspaso en documento firmado por los accionistas ANTONIO VURCHIO HURTADO y HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO. Así se observa. Cónsono con lo expuesto, y con relación a la prescripción extintiva del recurso de nulidad, expresado por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, al mencionar en su informe lo siguiente: Adicional a lo citado, agregó el codemandado lo siguiente: “Artículo 132: La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley”. Con relación a la defensa del ciudadano HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, debe este sentenciador destacar nuevamente el artículo 1.141 del Código de Comercio, título III de las obligaciones, capítulo I de las fuentes de las obligaciones, sección I de los contratos, específicamente de las condiciones requeridas para la existencia del contrato, como acertadamente se encuentra citado en líneas anteriores, el contrato debe contener tres elementos esenciales, a saber: 1º Consentimiento de las partes, 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita. En esta óptica, se aprecia del caso de marras, consignado como prueba documental, un acuerdo firmado entre los ciudadanos ANTONIO VURCHIO HURTADO y HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, donde afirman que las acciones nominativas puestas en venta, a través del libro correspondiente, realmente pertenecen al ciudadano GIUSEPPE VURCHIO ROCCO, en este orden al constatar este juzgado la falta del tercer elemento de conformidad con el artículo 1.141 del Código de Civil, como lo es; la causa lícita, difícilmente puede prosperar la prescripción extintiva argumentada, visto que la venta de acciones de la Sociedad de Comercio INVERSIONES GEVAL, C.A., se encuentra viciada, y carente de causa licita, mal puede proceder la prescripción en una causa que nunca existió en la esfera legal, por todo lo narrado se desecha la argumentación del ciudadano HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO. Así de observa. De esta manera, por las consideraciones antes expuestas, esta Alzada estima que el criterio sostenido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estuvo ajustado a derecho, por cuanto en el caso bajo análisis se concretó que la intención de los societarios quedó plasmado por escrito en documento firmado por los ciudadanos ANTONIO VURCHIO HURTADO y HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO, quienes suscriben y firman la causa de venta de acciones con un fundamento que a todas luces resulta ilícita, por lo que resulta viciado de nulidad absoluta el traspaso de acciones nominativas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GEVAL, C.A., de fecha nueve (09) de enero de 2006, en este orden, el Tribunal a quo procedió a resolver el asunto sometido a su consideración, con acato de la legislación civil venezolana, así como su ley especial contemplada en el Código de Comercio, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ VURCHIO HURTADO.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 12 de agosto de 2024. CASA PARCIALMENTE Y SIN REENVÍO la decisión recurrida antes descrita.