Sentencia N° 680 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000680, Exp. 25-490, 29/10/2025
Expediente25-490
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ítalo Di Pascuale Díaz, en representación de José Gregorio Díaz Luis, en un juicio por liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades procesales en el juicio seguido por Eliana Bertolotto Villalón. La Sala determina que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que el proceso se encuentra en fase de ejecución y no en curso.

Extracto de la motiva

De lo anterior se evidencia claramente que el Juez de Segunda Instancia que conoció nuevamente del expediente por apelación y cuya sentencia primitiva y anterior fue devastada por el mismo Tribunal de Alzada que la dictó y la cual ya había sido desacatada por el Tribunal de Primera Instancia, y la apelación está motivada a que la sentencia que se recurrió en apelación incurrió en violación al principio que prohibe la reformatio in peius, toda vez que desmejoró la condición jurídica de la Institución de bienes y patrimonio del único apelante, en este caso, de la parte DEMANDADA (…) se encuentra viciada de incongruencia positiva y violó lo que preceptúan los artículos 12 y 243, ordinal 5, del Código de Procedimiento Civil (…). La segunda sentencia del Tribunal Superior fue dictada y publicada en fecha 19 de febrero de 2025 Expediente 24 10 237 (sic) dentro del lapso fijado por ella en autos, pero no dejó transcurrir todo el tiempo establecido y para ejercer recursos de ley; y el Tribunal de Alzada antes de vencerse el lapso, reenvió el expediente al Tribunal de Primera Instancia. En virtud de lo expuesto, me fundamento en sentido estricto que el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales al vulnerarse los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil: 777 al 788 ambos inclusive; y menciono los artículos pertinentes que regulen las nulidades procesales Art. 12, Art. 196, Art. 244 del Código de Procedimiento Civil, y que vulnera los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ítalo Di Pascuale Díaz, apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Díaz Luis.

Palabras clave

desorden procesalreformatio in peiusnulidadCódigo de Procedimiento CivilderechosConstitución Nacional

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