Sentencia N° 680 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000680, Exp. 23-161, 03/11/2023
Expediente23-161
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la presentación de la demanda, ya que no se acompañaron los documentos esenciales que respaldaran la pretensión de liquidación de bienes de la comunidad conyugal. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Tal como puede apreciarse, esta Sala sostuvo que la obligación de la parte actora de consignar el instrumento fundamental que soporte el derecho deducido, se erige como una fórmula que le garantiza al demandado el ejercicio pleno de su derecho de defensa, ello, conforme a los principios de lealtad, publicidad y control in limine de los argumentos de la pretensión, es por ello, que el incumplimiento de dicha norma acarrea la inexorable inadmisión de la demanda, a los fines de evitar mover el andamiaje judicial y reposiciones inútiles. En este sentido, al verificarse que la parte actora consignó en copias simples los documentos de su pretensión, y que de ellos no se verifican cuales son los bienes donde han de recaer los efectos de la sentencia definitiva, esta Sala en acatamiento a su doctrina, desestima la presente denuncia. Así, se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR por falta de técnica el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el 16 de enero del año 2023. No hay condenatoria en costas en virtud de que no ha existido contención.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandaderecho de defensajusticiaprocedimiento civil

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