Sentencia N° 68 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000068, Exp. 25-660, 26/02/2026
Expediente25-660
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Undécimo que había declarado con lugar la demanda de acción reivindicatoria presentada por Eduardo Pavan Pytlik contra Daniel Vicario Pavan. La decisión se basa en la falta de pruebas que acrediten la condición de copropietario del demandado sobre el inmueble en cuestión, así como en la improcedencia de la tercería presentada por la parte demandada. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De tal guisa que, era ineludible para el ad quem, por haber reproducido los términos de la pretensión del actor y determinado en la recurrida que el inmueble de marras también estaba habitado por cinco personas naturales más [poseedores o detentadores, concluir en la errada constitución de la relación jurídico procesal para el caso sub judice, es decir: determinar la falta de legitimidad pasiva resultante de haberse demandado sólo a un poseedor de la cosa cuya reivindicación se pretende obviando a los otros que determina en la motiva de su sentencia a través de la inspección judicial antes citada, para así proceder a ordenar su corrección, en resguardo del orden público, decretando la nulidad de la sentencia apelada y reponiendo la causa al estado de la constitución del litis consorcio pasivo necesario, con todos los poseedores o detentadores de la cosa, por ser el único remedio procesal, tendente a garantizar que pueda proferirse una sentencia útil, que resuelva el fondo de la controversia produciendo efectos contra todos los sujetos que debían integrar la relación jurídico-procesal como demandados (personas naturales o jurídicas), por ser, reiteramos poseedores de la casa quinta "los Catires" y la parcela No. 819 sobre la cual está construida. Ahora bien, en el caso sub judice concurren circunstancias similares a las apreciadas por esta elevada Sala de Casación Civil en la precitada sentencia, a partir de las cuales concluyó en el impretermitible deber de ordenarse la integración del litis consorcio pasivo necesario, a saber: a) el ejercicio de una acción reivindicatoria; b) la determinación mediante una inspección judicial extra litem de una pluralidad de personas poseedoras de la cosa para el momento de la interposición de la demanda (pluralidad subjetiva) aunado a las afirmaciones de la parte demandante contenidas en su libelo; c) por lo anterior, una relación jurídica sustancial que tiene que ser resuelta uniformemente para todos los poseedores; y del ejercicio de la acción reivindicatoria en contra de uno o alguno de los poseedores, pero no de todos aquellos determinados, como aconteció en el presente caso, mediante la prueba de inspección judicial que se valora y aprecia en la sentencia, y aquellos referidos en el libelo de demanda. Por consiguiente, el ad quem, al verificar la concurrencia en el caso de especie de las circunstancias apreciadas por esta ilustrisima Sala en la precitada sentencia puntualizadas en el párrafo anterior (absolutamente similares), debía, tanto por imperativo legal [normas cuya infracción se denuncia), como jurisprudencial (principio de estabilidad de la jurisprudencia previsto en el art. 321 del Código de Procedimiento Civil) reponer la causa al estado de ordenar la conformación del litisconsorcio pasivo, que agrupe la pluralidad de personas naturales poseedores del bien inmueble propiedad del demandante, determinada, como antes se demostró, mediante la prueba de inspección judicial, e incluso, a la persona jurídica indicada por el actor en su pretensión, pues tal necesaria integración o subsanación de la legitimidad pasiva, en pro de un correcto establecimiento de la relación jurídico procesal.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Luis Antonio Sifontes Rojas, y formalizado por los abogados Anabell Mercedes Rodríguez Lugo, Jesús Orangel García y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL VICARIO PAVAN, parte demandada, contra la sentencia dictada, 9 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
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