Sentencia N° 68 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000068, Exp. 23-767, 23/02/2024
Expediente23-767
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó el recurso de casación. Se argumenta que el abogado que anunció el recurso no tenía representación válida, ya que no se presentó el poder correspondiente. La decisión se basa en la falta de acreditación del abogado para actuar en nombre del demandante, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma transcrita, el abogado puede actuar judicialmente en nombre y representación de la parte material sólo si le otorga poder que lo faculte para ello, el cual debe ser público y auténtico, es decir, que haya sido autorizado por un funcionario público competente, a tenor de lo expresado en los artículos 151 eiusdem y 1.357 del Código Civil, pues de lo contrario sus actuaciones serán consideradas nulas. Es menester señalar, que el abogado que actúa en nombre de su representado debe acreditar tal carácter en las actas del expediente, pues el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera. Esta consideración emerge de dos reglas fundamentales del Sistema Procesal, como lo son: 1) QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO, LO QUE NO ESTÁ EN LAS ACTAS, NO EXISTE, NO ESTÁ EN EL MUNDO; y 2) EL DE LA VERDAD O CERTEZA PROCESAL, y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: quod in actis, est in mundo. En el caso planteado, la Sala observa que en el juicio por Estimación e Intimación de honorarios profesionales no consta el poder que faculta al abogado, para actuar José Gregorio Guevara Medina en nombre y representación del demandante, así como para ejerce el recurso de casación que hoy ocupa la atención de la Sala, sin que haya agregado a la causa documento que le acredite como tal. De igual forma se destaca que la Ley de Abogados en su artículo 4, dispone: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asiste en todo el proceso…”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, de la normativa supra transcrita, esta Sala puede deducir la importancia, la necesidad y la conveniencia de la protección en el ejercicio del Derecho en la defensa de los justiciables, mediante una debida asistencia técnica, ejercida por un profesional del derecho, o mediante la consignación en autos de instrumento poder que faculte al abogado representante para realizar en nombre de la parte en juicio, todos aquello actos y solicitudes que resulten necesarios para su defensa.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónrepresentación judicial

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