Sentencia N° 68 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 68, Exp. 01-438, 27/02/2003
Expediente01-438
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Rafael Alberto Yánez Hurtado, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión de la alzada había declarado la nulidad de un contrato de compra-venta y las negociaciones posteriores realizadas por el demandado. La Sala encontró que el Tribunal de alzada incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegaciones de defensa presentadas por el demandado, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Respecto al vicio de incongruencia, esta Sala, en sentencia Nº 187 de fecha 8 de junio del 2000, expediente 99-242, textualmente señaló: “...De allí que la incongruencia adopta dos modalidades y tres aspectos: Las modalidades son: incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, y los aspectos son: a) cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); b) cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita); y c) cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado (citrapetita)…”. Asimismo, y en concordancia con el anterior criterio, tenemos que la Sala en sentencia Nº 89, de fecha 5 de abril del 2000, expediente 99-784, había establecido que: “...La obligación del juez es darle la debida solución al asunto planteado sin abstenerse de decidirlo bien o erradamente, pues si se abstiene, silenciando la defensa, incurre en el vicio de omisión de pronunciamiento con infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al juez a decidir en forma ‘expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas...”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO YÁNEZ HURTADO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo del 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Juez superior que resulte competente, dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.