Sentencia N° 68 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 68, Exp. 02-485, 20/12/2002
Expediente02-485
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Lara. El caso se refiere a una ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble relacionado con actividades agropecuarias. La Sala concluyó que el préstamo que origina la ejecución es de naturaleza mercantil y no agraria, por lo que el Juzgado Civil es el competente para continuar conociendo el caso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: A los fines de regular la competencia, considera oportuno la Sala realizar algunas consideraciones previas: El caso sub iudice, se refiere a una demanda por ejecución de hipoteca constituida sobre un bien inmueble, el cual versa sobre una posesión agropecuaria. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante decisión de fecha 5 de noviembre de 2000, señaló: “...Alega que consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público que su representado concedió en calidad de préstamo a intereses al demandado la cantidad de Cincuenta (sic) Millones (sic) de Bolívares (Bs.50.000.000). Que para garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones y del préstamo de dinero, de los intereses calculados al 12% anual, de los gastos judiciales en caso de ejecución, honorarios de abogados, que se estipularon en Bs. 10.000.000, el demandado constituyó a su favor hipoteca de primer grado hasta por suma (sic) de Sesenta (sic) Millones (sic) de Bolívares (Bs.60.000.000) sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una posesión agropecuaria denominada “La Palma”...”. (Negrillas de la Sala). En este orden de ideas, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante fallo de fecha 3 de julio de 2001, expresó lo siguiente: “...En efecto, el documento que obra a los autos desde el folio 11 al 18 dice expresamente que el ciudadano IBRAHIN ANTONIO CALDERA ROMERO, recibió del ciudadano JESÚS ELIAS MENDOZA SANTELIZ, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00) al interés del uno por ciento (1%) mensual, que pagaría en el plazo fijo de un (1) año contado a partir de la fecha de otorgamiento de este documento y para garantizar a su acreedor el cumplimiento de esa obligación constituyó a su favor hipoteca de Primer Grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por una posesión agropecuaria denominada “La Palma”...”. (Negrillas de la Sala). De las anteriores consideraciones, se evidencia que el préstamo que origina la ejecución de hipoteca, es netamente mercantil y no un crédito agrario. Asimismo, la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios en su artículo 12, vigente para la oportunidad en que se suscitó el presente conflicto de competencia, así como también la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su norma 212, que derogó aquella, establecen cuales asuntos serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial Agraria, conformada ésta por los Juzgados con competencia Agraria. De acuerdo con las anteriores consideraciones, estamos en presencia de un juicio por ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble, cuya garantía dada, versa sobre una posesión agropecuaria; igualmente, se evidencia que la pretensión del actor se origina de un préstamo netamente mercantil y no de un crédito agrario. Por lo tanto, al no encuadrar la controversia aquí planteada dentro de los supuestos previstos en la referida Ley derogada, se concluye que el caso sub iudice, debe forzosamente continuar ventilándose ante la jurisdicción mercantil, en consecuencia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, es el competente para seguir conociendo el caso planteado. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a fin que continúe conociendo la causa. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Instancia antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, con sede en la mencionada ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

ejecucion de hipotecaconflicto de competenciajurisdiccion agrariajurisdiccion civilprestamo mercantilbien inmuebleposesion agropecuariacompetencia judicial

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