Sentencia N° 679 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000679, Exp. 25-427, 29/10/2025
Expediente25-427
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio de partición de la comunidad hereditaria, donde se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, MARIOLGA AZPÚRUA DELGADO, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no era definitiva y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de ser recurrida en casación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, señaladas las actuaciones que han ocurrido en el caso de análisis y con la finalidad de determinar la naturaleza del fallo que se pretende recurrir, la Sala evidencia que se trata de una decisión incidental dictada en fase de ejecución en el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria que ordenó la reposición de la causa al estado de continuación del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Artículo 787. Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos". Ello así, la comentada decisión no es revisable de manera inmediata en sede casacional, pues como antes se refirió, se trata de un pronunciamiento dictado en ejecución de sentencia que de ninguna manera modifica lo ejecutoriado, siendo que, en apreciación de esta Sala, la decisión que se pretende recurrir no es de aquellas que se encuentran sujetas a revisión en casación, ya que no se trata de un fallo definitivo que resuelva el fondo del asunto, sino de una decisión que se limita a ordenar la continuación del proceso en los términos establecidos por la ley, lo que implica que la parte interesada deberá esperar el resultado de la reunión que se convoque y, en su caso, la decisión que se adopte sobre los reparos presentados, lo cual no impide que posteriormente pueda recurrir en casación la decisión que se adopte en dicha reunión, si así lo considera pertinente.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Pablo Andrés Trivella, actuando como co apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado por esa misma representación.

Palabras clave

particióncomunidad hereditariarecurso de hechocasación

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