Sentencia N° 679 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000679, Exp. 24-569, 12/12/2024
Expediente24-569
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda por nulidad de contrato y la indemnización por daños y perjuicios. La Sala argumentó que la inactividad procesal del juez no puede ser imputada a las partes y que la perención de la instancia no se configura en este caso debido a la falta de pronunciamiento del juzgador.
Extracto de la motiva
La Sala procede a resolver la “Primera Denuncia” de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se alega la infracción de los artículos 267 y 15 eiusdem, por incurrir en la falta de declaración de la perención. El formalizante textualmente alega lo siguiente: “…Primera Denuncia: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 313, numeral 1o del Código de Procedimiento Civil, denunciamos el quebrantamiento de formas sustanciales que causan indefensión, mediante infracción de lo dispuesto por los artículos 267 y 15, ambos del Código de Procedimiento Civil, causada por la omisión de la ad-quem de dictar la perención de la instancia (presupuesto anual) en la presente causa. Esta infracción es también constitutiva de violación al Orden Público y de desacato a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Obsérvese: La presente acción lleva más de diez años perimida, tal como fue alegado por esta representación en el Recurso de Apelación, que citamos a continuación: (…Omissis…) Con relación al alegato citado, dispuso la recurrida lo siguiente (v. f. 299/P. II): (…Omissis…) Tal como se le lee de la cita, la recurrida pretirió el dictado de perención de la acción, aduciendo que el tiempo de once (11) años de inactividad procesal transcurrido desde el 08 de mayo de 2012, hasta el 19 de julio de 2023 '...resulta palpable que, no podría sancionarse a las partes por la omisión de pronunciamiento del tribunal, lo cual, mal podría ser imputable a la parte demandante'. Conforme al citado criterio de la recurrida, la razón por la cual se deniega el dictado de perención obedece a que- en su opinión -, durante dichos once (11) años de inactividad procesal, la causa se encontraba en fase de dictar sentencia. Ahora bien, dicho pronunciamiento es ilegal y contiene la infracción es objeto de esta denuncia, por las dos razones que detallamos a continuación: Primera Razón: Porque, conforme se evidencia de las actas, el presente proceso no se encontraba en fase de sentencia. Antes, al contrario, tras la consignación del acta de defunción del codemandado MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, en fecha 04/10/2006 (f. 402/P. I), el proceso estaba suspendido a tenor de lo previsto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Durante el proceso no se gestionaron ni publicaron los Edictos a herederos desconocidos de la parte fallecida conforme dispone el artículo 231 del mismo Código adjetivo; y de ello se sigue que la causa nunca se reanudó legalmente, hecho tanto más evidente cuanto que, no solo no se expidieron ni publicaron los edictos a herederos desconocidos, sino que tampoco se dictó el auto de reanudación de la causa que ordena el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Es cierto que el a-quo, en me [..]
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte codemandada en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio del año 2024, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación al recurrente, de conformidad con la ley.
Palabras clave
nulidad de contratoindemnizaciónperencióninactividad procesalCódigo de Procedimiento Civildefecto de actividadjusticiadebido proceso