Sentencia N° 677 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000677, Exp. 25-406, 29/10/2025
Expediente25-406
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Virginia Espinal, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había negado el recurso extraordinario de casación. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el auto que había negado la admisión del mismo y admitiendo el recurso de casación ejercido. Se destacó que la decisión recurrida fue anulada y no se condenó en costas a la parte recurrente debido a la anulación de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
se empleó como una vía sustitutiva de las demandas agrarias que se tramitan a través del procedimiento ordinario agrario, conforme con lo previsto en el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera esta Sala de Casación Social que la sustanciación de la presente causa se efectúo en contravención de los postulados legalmente establecidos para tramitar las demandas mediante la vía ordinaria, siendo el medio idóneo para dirimir la controversia planteada de manera definitiva, por tal razón, se declara improcedente la pretensión cautelar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la interesada ciudadana MARÍA VIRGINIA ESPINAL, contra el auto de fecha 19 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior el 28 de febrero de 2025; SEGUNDO: SE ANULA el auto dictado el 19 de marzo de 2025, por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el el 28 de febrero de 2025.