Sentencia N° 677 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000677, Exp. 24-455, 12/12/2024
Expediente24-455
PonenteJOSÉ LUIS GUTÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala considera que la interdicción provisional de los ciudadanos Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli de Coletta fue decretada sin suficientes elementos probatorios que demuestren su incapacidad. Se admite el recurso extraordinario de casación y se ordena la formalización del mismo en un plazo de 40 días.

Extracto de la motiva

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos María Celeste González Colmenarez, Luis Giovanny González Ortiz, Wilfredo José Sánchez Trejo y Oscar Enrique Freitez Vegas, cursante a los folios 67 al 70, estuvieron contestes en afirmar que conocen de vista y trato a los presuntos entredichos, sin embargo, en las declaraciones señalan que tienen tiempo antes de la pandemia sin ver a la Sra. Coletta, a su vez el ciudadano LUIS GIOVANNY GONZALEZ ORTIZ, manifiesta que conoce al Sr. Michele Coletta como desde hace 15 o 20 años a través de su papá que hacía trabajos de electricidad, y posteriormente en la respuesta 5) declara que su papá tiene 15 años de muerto. Y el testigo Wilfredo José Sánchez Trejo, folio 69, en su declaración manifestó en la respuesta a la pregunta Nº 6 lo siguiente “si también está enferma tengo tiempo que no la veo se le va la mente...”, por lo que dichas testimoniales no brindan al tribunal la convicción de que los presuntos entredichos sufran de una enfermedad mental, por ello este despacho desecha las declaraciones aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Aunado a ello, una vez analizado todo el cumulo de pruebas aportadas con la solicitud de interdicción y en esta instancia superior, observa que, la parte solicitante no acompañó ningún medio probatorio donde se le haya realizado algún examen médico psiquiatrico previo a los entredichos Michele Coletta Pedicino y Gennarina Ponticelli Rogondino De Coletta, con un facultativo especializado que sirva para demostrar algún antecedente previo de enfermedad mental o física, y que los medios probatorios, aportados, tales como poder notariado traducido, copia simple fotostática de partida de nacimiento del solicitante, fotografías, copia simple fotostática de partida de nacimiento del hijo Angelo Coletta, correos electrónicos de conversaciones, Cd DVD, fotos de ventas de casas, registro mercantil de la empresa MOSKOVIT C.A, tampoco sirven para demostrar alguna discapacidad, trastorno o enfermedad mental que pudieran padecer los entredichos o de que de los mismos se desprendiera algún elemento de convicción o indicio que evidenciara una patología o condición de que los entredichos no pudieran valerse por sí mismos o que requieran de una persona que los cuide todo el día. Por lo tanto, en el presente caso, no se desvirtúo por el solicitante la presunción de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de los cuales la Sala no puede hacer caso omiso dada la tutela judicial efectiva a la cual se ha abocado la Constitución y la Casación Venezolana.

Dispositiva

Se revoca la decisión de 07 de junio de 2024, emitida por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se admite el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia del citado tribunal superior accidental de fecha 06 de mayo de 2024.

Palabras clave

interdiccióncapacidadpruebastestimonialesinformes médicosderechosjusticia

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