Sentencia N° 677 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000677, Exp. 21-238, 21/11/2022
Expediente21-238
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión recurrida había homologado el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada y declarado inatendible la adhesión a dicha apelación formulada por la parte actora. La Sala concluyó que no se incurrió en el vicio de incongruencia negativa, ya que el desistimiento de la apelación por parte de la demandada implicó la inatendibilidad de la adhesión de la actora.
Extracto de la motiva
MOTIVA Vista la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2021 por la representación judicial de la parte accionada en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2021 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada se adentra al análisis del presente asunto. Se inició el presente proceso por demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por la ciudadana NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA contra los ciudadanos ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA y GABRIEL ABUSADA JAMES, y la sociedad mercantil MEGAPACK DE VENEZUELA C.A., siendo admitida el 19 de febrero de 2019 por el Tribunal de la causa. Por sentencia del 18 de febrero de 2021 el a-quo declaró: i) sin lugar la inepta acumulación de pretensiones; ii) sin lugar la prescripción de los honorarios profesionales; iii) con lugar la falta de cualidad de los ciudadanos ELIS ALFREDO ELEFTERIU FERNÁNDEZ BACA y GABRIEL ABUSADA JAMES; y iv) procedente el derecho al cobro de los honorarios incoados por la parte accionante a la sociedad mercantil MEGAPACK DE VENEZUELA C.A. Contra la referida decisión la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación el 22/02
Dispositiva
PRIMERO: Se declara homologado el desistimiento de la apelación, formulado el 18 de junio de 2021 por el abogado Pablo Andrés Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada-recurrente. SEGUNDO: Se declara inatendible la adhesión a la apelación formulada por la parte actora ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Como consecuencia del desistimiento acordado, queda definitivamente firme la decisión recurrida de fecha 18 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No se causan costas dada la naturaleza del presente juicio.