Sentencia N° 676 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000676, Exp. 25-399, 29/10/2025
Expediente25-399
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por INMOBILIARIA GLOBAL LTD contra la sentencia del Tribunal Superior Primero que había declarado inadmisible la demanda de ejecución de hipoteca por prescripción de la obligación principal. La Sala fundamentó su decisión en que la hipoteca se extingue al prescribir la obligación garantizada, conforme a lo establecido en el Código Civil. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La exigencia de la motivación en las decisiones judiciales representa el componente esencial de un debido proceso y materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. Al respecto, la Sala ha establecido en forma reiterada que la falta absoluta de motivos en el fallo puede asumir varias modalidades, las cuales se presentan, entre otras, por la existencia de motivos que se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables, lo cual genera una situación equiparable a la falta de fundamentación. En efecto, la contradicción en los motivos, supone el quebrantamiento de principios de la lógica como es el caso de la falta de un discurso coherente y enlaces con razonamientos y conclusiones lógicos de una sentencia, al extremo de ser incompatibles entre sí, destruyéndose los unos con los otros, dejando desprovista de este requisito ineludible para la validez constitucional, denominado motivación contradictoria. Como puede apreciarse, los fundamentos de la recurrida se excluyen entre sí, por contradicciones graves e irreconciliables, generando confusión a las partes, por lo que, con tal manera de proceder resulta procedente la infracción del artículo 12 y del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. De la transcripción que antecede, aprecia la Sala que la recurrida expresó en forma lógica, clara y precisa, tanto en los hechos como en el derecho, los motivos que dieron lugar a estimar configurada la prescripción de la obligación objeto de garantía real, y declarar la inadmisibilidad de la solicitud para iniciar el procedimiento de ejecución de hipoteca, sin encontrarse de los mismos alguna contradicción, pues los razonamientos expuestos no ofrecen ambigüedad o exclusión entre sí, como lo indica el formalizante; en consecuencia, se desestima la presente denuncia, así como la denunciada infracción del ordinal 4°, artículo 243 del código adjetivo civil, y así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Wilinskiv Espinoza Campos, apoderado judicial de la sociedad de comercio Inmobiliaria Global LTD, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía. Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.