Sentencia N° 676 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000676, Exp. 23-473, 03/11/2023
Expediente23-473
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERTASA, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión del tribunal inferior se basó en la prescripción de la acción, considerando que la relación contractual entre las partes era de naturaleza personal y no real, lo que implicaba un lapso de prescripción de diez años. La Sala concluyó que la jueza ad quem actuó correctamente al aplicar la normativa correspondiente y no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La contradicción en los motivos envuelve en el fondo la inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que naturalmente la contradicción verse sobre un mismo considerando, lo cual conducirá, irremediablemente, a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo. (Cfr. fallos N° 891, del 9-12-2016. Exp. N° 2015-830; N° 214, del 26-4-2017. Exp. N° 2016-861; y N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392). Es de aclarar que para la Sala en constante y pacífica doctrina, por lo menos a partir de 1906, está claro, que el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse. (Cfr. fallo N° RC-285, de fecha 26 de mayo de 2015, expediente N° 2014-807, caso: Gladys Bali Asapchi, contra Inversiones Pegelix, S.R.L., y otro; y N° RC-122, de fecha 10 de marzo de 2014, expediente N° 2013-364, caso: Blanca Mery Carrillo de Niño, contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.). Para una mejor comprensión de lo que se decide, la Sala se permite transcribir la parte pertinente del texto de la recurrida, en la cual se expresó lo siguiente: “En razón de lo expuesto, y en atención al análisis del acervo probatorio ha quedado demostrada la veracidad de la excepción alegada por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a la ocurrencia de la novación contractual, pues el ordinal 1° del artículo 1.314 del Código Civil, prevé lo siguiente: - La novación se verifica: 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida. En efecto, la relación contractual entre las partes contrapuestas en este litigio, inició por la concreción de un contrato de hacer dos (02) casa quinta en las parcelas PCV1 No. 2 y PCV No. 3, ubicadas en el sector PCV1 de la urbanización el Pedregal de la ciudad Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, del estado Lara, pero finalmente, se limitaron a vender tales parcelas de terreno, lo que implica un cambio sustancial de la relación contractual que se subsume en el citado ordinal 1° del artículo 1.314 del Código Civil, y evidencia ostensiblemente la novación excepcionada. En el conflicto sustancial contenido en este juicio no se debate un derecho real, sino personal o de crédito, y por consiguiente, efectivamente ha operado la prescripción conforme lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, cuya norma dispone lo que a continuación se lee: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.” En efecto, considerando que la representación judicial de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) demandante INVERTASA, S.A., pretende la resolución contractual que la vincula con la sociedad mercantil INVERSIONES PEDREGAL 2006, C.A., consistente en una obligación personal o de crédito, en específico de una venta a plazo, que según el propio documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 2 de noviembre del año 2006, bajo el número 31, Tomo (sic) 287, posteriormente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 23 de noviembre del año 2006, bajo el número 26, folio 200 al 207, Protocolo (sic) Primero (sic), Tomo (sic) Vigésimo (sic) Octavo (sic), se debían cancelar en fechas 15 de enero de 2007 y 15 de enero de 2008, respectivamente, y siendo que la demanda fue presentada en fecha 07 (sic) de diciembre del año 2020, es por lo que resulta obvio que ha operado la prescripción decenal prevista en el artículo 1.977 del Código Civil. Así se establece. En consecuencia, resulta improcedente la pretensión de recisión de contrato por haber prescrito la misma, conforme el artículo 1.977 del Código Civil, que en todo caso resultaría improcedente, pues no se evidenció incumplimiento contractual alguno por parte de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES PEDREGAL 2006, C.A., lo cual es una condición indispensable para que proceda la pretensión resolutoria conforme el artículo 1.167 ejusdem, dado el pago íntegro del precio por las parcelas de terrenos objeto de la venta…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de junio de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

casaciónprescripciónresolución de contratoobligación personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca