Sentencia N° 675 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000675, Exp. 22-157, 21/11/2022
Expediente22-157
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de exequátur presentada por Silvia Patricia Curvelo Cáceres, en representación de la sucesión de Luis María Tarazona Jaimes y Ana Belén León de Tarazona. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil y se establece que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, determina las obligaciones que debe cumplir el solicitante de exequátur, las cuales se describen a continuación: 1) presentar la solicitud por escrito ante el órgano competente; 2) indicar el domicilio de la parte solicitante y de la parte contra quién se pretende obre la solicitud, 3) acompañar la solicitud con la sentencia cuya ejecutoria se solicite, debidamente legalizada en forma auténtica por funcionario competente, con su debida ejecutoria. De las actas procesales se evidencia que la decisión fue debidamente apostillada; fue dictada en el marco de un procedimiento contencioso de partición de herencia, cuestión que se constata de la sentencia cuando señala que en el procedimiento hubo objeción al trabajo de partición, y el levantamiento de medidas cautelares (ver folio 146 del expediente); asimismo fueron señalados los domicilios de ambas partes, y la misma tiene constancia de ejecutoriada (ver reverso del folio 214 del expediente). Por tanto, con base en lo establecido en el artículo 28 numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, esta Sala de Casación Civil admite en derecho la solicitud presentada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Silvia Patricia Curvelo Cáceres. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de continuar el trámite correspondiente.

Palabras clave

exequáturherenciaprocedimiento civiljusticiatribunalsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca