Sentencia N° 674 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000674, Exp. 24-514, 12/12/2024
Expediente24-514
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad CHINA RESOURCES (NINGXIA) CO. LTD. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción por cumplimiento de contrato de fianza y la improcedencia de la demanda por resolución de contrato y daños interpuesta contra ICONSERCA GROUP, C.A. La Sala concluyó que el juzgador de alzada ofreció motivos de hecho y derecho suficientes para su decisión, desestimando las alegaciones de inmotivación y falsa aplicación de la ley presentadas por el recurrente.
Extracto de la motiva
motivación en su modalidad de motivación acogida, la cual se encuentra estatuida en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se debe precisar que respecto a este tipo de inmotivación se verifica cuando cuando el juzgador no señala sus motivos, sino que asume y da por entendidos los del juzgador de la apelación, siendo el único soporte para motivar el fallo de alzada, sin esgrimir una fundamentación propia. Así se establece. Ahora bien, delimitado el objeto de la presente delación, el legislador patrio en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea señalado en la sentencia por el juez, los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, a los fines de explicar y exponer los motivos que sustentan el dispositivo del fallo, y de ese modo garantizar que no seas dictadas sentencias arbitrarias. De esta manera, la razón de ser de la motivación del fallo, es hacer posible el control de la legalidad de la sentencias por parte del juez de alzada, o en este caso, por esta Sala, al decidir el recurso de casación. La motivación en la sentencia conlleva a establecer con certeza la justificación de lo que en ella se ordena, por lo que el vicio de inmotivación se constata, cuando la decisión carece totalmente de fundamentos sin permitir, en consecuencia, que se entienda el porqué de lo decidido. La Sala de Casación Civil ha indicado reiteradamente en diversos fallos, como en la sentencia N° 195 de fecha 2 de mayo de 2013, caso: Elma del Valle González Rivero, contra Mauricio José Guía González y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 31 otros, expediente N° 2012-700, sobre el vicio de inmotivación, lo siguiente: “…Respecto al vicio de inmotivación, el criterio contenido en numerosos fallos de esta Sala, entre ellos, el de fecha 12 de enero de 2011, dictado para resolver el recurso de casación interpuesto en el caso de la sociedad de comercio Aig Uruguay Compañía de Seguros sociedad an
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del demandante recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de mayo de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente.