Sentencia N° 674 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000674, Exp. 22-047, 21/11/2022
Expediente22-047
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que impide a la Sala entrar a resolver la controversia. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De tal modo, que al no cumplirse con la formalidad contemplada en dicha disposición, como es la consignación del escrito de formalización dentro de la oportunidad establecida en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación se declarará perecido, lo cual impide a la Sala entrar a resolver la controversia. (Vid. Sentencia N° de fecha 16 de diciembre de 2016, caso: Ynés María López contra el ciudadano Orlando Ramón Maestre Matay otros, exp. N° 16-449). Ahora bien, en el sub iudice, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, por auto de fecha 3 de junio de 2022, ordenó practicar por secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación en este juicio, contados como se dispone en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; al respecto la secretaría del juzgado certificó que “…el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir el día 5 de febrero de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 16 de marzo de 2022; dejando constancia que el escrito de formalización fue presentado ante esta Sala en fecha 21 de marzo de 2022…”. (Negrillas del auto transcrito). Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el escrito de formalización consignado por el profesional del derecho Fredys José Carias Requena, en fecha 21 de marzo de 2022, fue presentado fuera del lapso establecido, es decir, es extemporáneo por tardío al haberse presentado ya fenecido el lapso previsto. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el juzgado superior supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2021. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.