Sentencia N° 672 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000672, Exp. 25-265, 29/10/2025
Expediente25-265
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la nulidad del fallo recurrido y repone la causa al estado de admisión de la demanda, debido a que el tribunal inferior no consideró el agotamiento de la vía administrativa previa a la acción judicial. Se establece que el demandante debe haber cumplido con los procedimientos administrativos establecidos por la ley antes de interponer la demanda de interdicto de despojo. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien este Sentenciador considero primordial hacer referencia a los extractes del libelo previamente explanados toda vez que observa en autos que la representación de la actora parece haber malinterpretado las disposiciones legales aplicables, señalando así que en su escrito de querella el mismo en diversas oportunidades hace referencia a que se encontraba en posesión legitima del bien inmueble en litigio como su domicilio permanente o vivienda, asimismo señalando que los querellados incurrieron en un despojo violento a su posesión pacífica. De forma que el a quo a dictar la decisión, tomo en cuenta los hechos alegados en concordancia con las disposiciones de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, entendiendo que el actor constituye sujeto de protección al manifestarse como modo legitimo de un inmueble destinado a vivienda, así como al expresar que los querellados lo privaron de su posesión o tenencia pacifica de forma arbitraria. Una vez determinado el anterior punto, este Juzgador se remite a lo dispuestos en los artículos 5 y 10 de la normativa aplicable en concordancia con la jurisprudencia antes descrita que, establece de forma expresa que es requisito de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa a través del organismo facultado para dicho trámite, es decir, a través del Ministerio Público con competencia en materna de Hábitat y Vivienda. Conforme a ello, este sentenciador debe señalar que no consta en los autos que conforman el presente expediente medio probatorio alguno que demuestre específicamente la comparecencia del actor al mencionado Ministerio, más allá de un documento contentivo de una copia fotostática, de un Oficio cuyo contenido es ilegible salvo la indicación de una denuncia ante las fuerzas policiales, de esa forma, tomando en cuenta los artículos 5 y 10 eiusdem, en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento. Civil, la declaratoria de inadmisibilidad es la consecuencia jurídica aplicable al caso, siendo ajustada a derecho la decisión tomada por el tribunal de instancia ASÍ SE DETERMINA.

Dispositiva

CASA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2025 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Del Transito Marítimo, Bancario y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente admita la demanda e inicie el procedimiento establecido por Ley.

Palabras clave

despojoinadmisionposesionviviendaleyjurisprudencia

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