Sentencia N° 671 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000671, Exp. 25-314, 29/10/2025
Expediente25-314
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de prestaciones de servicios médicos interpuesta por la sociedad mercantil 'CLÍNICA LA ESPERANZA, C.A.' contra el ciudadano Alfredo Gouveia. La decisión se fundamentó en la falta de validez de la factura N° 380883, emitida el 31 de diciembre de 2020, ya que no se demostró su entrega ni aceptación por parte del demandado. La Sala encontró que el ad quem había infringido los artículos 124 y 147 del Código de Comercio al considerar válida una factura que no cumplía con los requisitos legales necesarios para su exigibilidad.
Extracto de la motiva
Con fundamento al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Civil procede a obviar las denuncias articuladas en el recurso extraordinario de casación, por cuanto el vicio detectado no fue denunciado en casación por el recurrente, por lo que se hará pronunciamiento expreso para casar el fallo recurrido por defecto de ley, por la infracción de los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, que regulan la valoración de un medio de prueba, con la consecuente falta de aplicación del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y la falsa aplicación del artículo 1167 del Código Civil. A tal efecto, la Sala observa: Ahora bien, con respecto a las normas jurídicas que regulan la valoración de la prueba la Sala ha expresado que son aquellas que fijen una tarifa legal al valor probatorio del medio; o aquellas que autorizan la aplicación de las reglas de sana crítica… (Vid SCC N° 004 de fecha 21 de abril de 1993, caso: Asociacion Cooperativa de Servicios Agrícolas La Andina vs Corporación de Mercadeo Agrícola reiterado en sentencia SCC N° 0448 de fecha 07 de julio de 2005, caso: Ygle Antonia Cueva Mosquera contra Abdías Matos y Otros.) A mayor abundamiento la Sala en decisión N° RC-344 del 31 de octubre de 2000, expediente N° 2000-240, reiterado en sentencia N° RC-88 de fecha 05 de marzo de 2015, (caso: Malluri Alejandra Acosta Rojas contra Nelson Ramón León Mendoza) respecto a la infracción de una norma jurídica expresa que regula el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas expresó: “...Interpretando el sentido de dicho texto de ley (se refiere al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil), con aprecio del espíritu del legislador, encuentra la Sala que son normas capaces de hacer descender a la Sala para conocer de los hechos en relación a la ilegalidad o inconducencia de un medio de prueba, aquellas normas jurídicas expresas que regulen el establecimiento de los hechos o de su valoración, así como las que regulen el establecimiento de los medios de prueba o su valoración; se deriva que existen cuatro categorías de normas jurídicas cuya denuncia de infracción, de conformidad con el artículo 320 eiusdem, son suficientes para que de acuerdo con su dispositivo normativo sean capaces de hacer descender a la Sala al conocimiento de los hechos. Estos cuatro grupos en comento son: 1) las normas jurídicas que regulen el establecimiento de los hechos; 2) las que regulen la valoración de los hechos; 3) las que regulen el establecimiento de un medio de prueba; y 4) las que regulen la valoración de un medio de prueba. (Paréntesis de la Sala). De acuerdo con la doctrina de los redactores del Código de Procedimiento Civil, serían normas que regulen el establecimiento de los hechos, aquellas que exigen un preciso medio de prueba, o que exigen alguna prueba en concreto para establecer la existencia de determinados hechos o actos. Igualmente son normas de valoración de los hechos, aquéllas que a un conjunto de hechos les dé una denominación, o determinada calificación. Por otra parte, serían normas que establecen un medio de prueba, aquellas que consagran las formalidades procesales para la promoción y evacuación del mismo, siendo necesario su cumplimiento para la validez del medio de prueba. De igual manera, serían normas para la valoración de las pruebas, aquéllas que fijen una tarifa legal al valor probatorio del medio; o aquellas que autorizan la aplicación de las reglas de la sana crítica…”.
Dispositiva
CASA DE OFICIO TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo, Bancario y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de fecha 24 de enero de 2025. Se anula la decisión recurrida y en consecuencia se declara: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de prestaciones de servicios médicos incoada por la sociedad mercantil 'CLÍNICA LA ESPERANZA, C.A.' contra el ciudadano ALFREDO GOUVEIA QUINTAL.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoservicios médicosfacturainfracción de ley