Sentencia N° 670 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000670, Exp. 20-124, 21/11/2022
Expediente20-124
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónConcede Fuerza Ejecutoria
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela concede fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada en 1980 por un tribunal dominicano. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, que permiten el reconocimiento de sentencias extranjeras en Venezuela. Se destaca que la sentencia cumple con los criterios de jurisdicción y que el demandado fue debidamente citado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR -III- Estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la solicitud propuesta, esta Sala lo hace atendiendo el orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden jerárquico aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: “…Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 11
Dispositiva
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia número 3279 dictada en fecha 3 de noviembre de 1980, por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, mediante la cual se declaró el divorcio entre el ciudadano ANTONIO VICENS CREUS y la ciudadana MONTSERRAT CORTS PONS.