Sentencia N° 67 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000067, Exp. 25-593, 26/02/2026
Expediente25-593
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Luis Eberto Berroterán Cuarta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de esta Sala ha sido clara al establecer que la omisión de un análisis probatorio esencial, que puede cambiar el sentido del fallo, configura un vicio de actividad que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. La falta de motivación sobre una prueba decisiva demuestra un grave error de juzgamiento que debe ser corregido por esta máxima instancia, ya que se violó el deber del juez de examinar y valorar todas las pruebas conforme al principio de la sana critica. Esta prueba es decisiva para la suerte de la controversia, pues demuestra la adulteración del documento que sirve de base a la defensa. Insiste el recurrente en atacar un pronunciamiento por parte del sentenciador de alzada en el juicio de nulidad de asamblea extraordinaria, en el cual el juez incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto no valoró una prueba fundamental y determinante como lo es el libro de accionistas de la compañía y el informe pericial grafotécnico anexado a los autos, demostrando un grave error de juzgamiento que debe ser corregido por esta máxima instancia, ya que se violó el deber del juez de examinar y valorar todas las pruebas conforme al principio de la sana critica.
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, el 5 de diciembre de 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación a la recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
silencio de pruebainfraccióndue processanálisis probatorionulidadjurisprudencia