Sentencia N° 67 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000067, Exp. 24-482, 07/03/2025
Expediente24-482
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión de primera instancia había confirmado la sentencia de instancia y condenado en costas al demandante. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es revisable en casación, ya que no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó lo ejecutoriado.

Extracto de la motiva

“…Ahora bien, se evidencia de autos que la decisión recurrida en casación no decide, ni resuelve nada con respecto del fondo de la controversia planteada, en razón de ello podemos decir que es una de las decisiones denominada autos dictados en ejecución de sentencia definitivamente firme, los cuales no son revisables en casación salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido. De ahí, que analizado el fallo recurrido, constituido en providencia dictada en ejecución de sentencia definitivamente firme, referido a una solicitud repositoria, por su misma esencia no es recurrible en casación, salvo que resolviera algún punto no controvertido a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto que modifique o contraríen lo decidido, no siendo este el caso planteado, por lo que no encuadrando el supuesto de hecho en la base normativa, resulta inadmisible el recurso de casación en cuestión. En consecuencia, en aplicación a las jurisprudencias transcritas y en procura de la uniformidad de la doctrina, este Órgano Jurisdiccional concluye tal como antes se indicó, que la sentencia hoy recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado ni modificó de manera sustancial lo ya decidido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en el presente asunto no se cumplen los extremos requeridos para permitir el acceso a casación, debiendo negarse la admisibilidad del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se decide…”.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 25 de junio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2024.

Palabras clave

casaciónsentenciaejecucióninadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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