Sentencia N° 67 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 67, Exp. 00-848, 27/02/2003
Expediente00-848
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por Tomás Epifanio Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Yaracuy. La apelación fue declarada con lugar, revocando la medida de secuestro y dejando sin efecto la orden de continuar el remate de los bienes. La Sala concluyó que la recurrida no infringió el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que la decisión contenía motivación suficiente.
Extracto de la motiva
...El acreedor a cuyo favor se constituyó la hipoteca mobiliaria cuya ejecución trata el juicio principal, no obtuvo la autorización necesaria para ser titular de este tipo de crédito garantizado con hipoteca mobiliaria, más específicamente con la hipoteca del establecimiento mercantil 'Panadería, Pastelería y Charcutería Plaza Bolívar, C.A.'. De haber sido autorizado y constituida debidamente la hipoteca mobiliaria, hubiese operado el carácter ejecutivo del presente juicio, en el que sin incidencia y en forma muy breve, se prevé la ejecución de la garantía, en el que se contemplan situaciones bien especiales sobre el lugar donde deben permanecer los bienes dados en garantía, así como la posibilidad de enajenarlos y traspasar la garantía, todo lo cual podrá hacerse siempre y cuando cuente con el conocimiento y autorización del acreedor, así como también, para que a la vez sean efectivas las muy especiales medidas que se pueden dictar dentro del proceso de ejecución de hipoteca, como por ejemplo, la especialidad de la medida de secuestro, que en el caso de establecimientos mercantiles, permite según lo dispone la ley especial, que el acreedor hipotecario administre el establecimiento mercantil para evitar el cierre del mismo y las pérdidas económicas derivadas de su paralización...
Dispositiva
En mérito de las razones anotadas, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta y REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO dictada y practicada en el presente cuaderno de medidas, así como DEJA SIN EFECTO la orden de continuar el remate de los bienes a que hace referencia el auto apelado. Queda REVOCADA LA SENTENCIA APELADA, por las razones dichas. Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber sido totalmente vencida...
Palabras clave
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