Sentencia N° 67 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 67, Exp. 02-738, 20/12/2002
Expediente02-738
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronunció sobre la competencia en un juicio por ejecución de hipoteca que involucra a un menor. El Juzgado Undécimo declinó la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que a su vez también se declaró incompetente. La Sala de Casación Social recibió el expediente y lo remitió a la Sala de Casación Civil. La Sala concluyó que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente es el competente para conocer del caso, dado que la controversia afecta directamente los derechos del menor involucrado.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma, serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial de Menores y Adolescentes, conformada ésta, por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el ut supra prenombrado artículo, en su parágrafo segundo, literal “d”, prevé lo siguiente: “...El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...OMISSIS...) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: (...OMISSIS...) c) demandas contra niños y adolescentes...”. (Negrillas da la Sala). En razón de lo expuesto, se evidencia que la controversia aquí planteada se corresponde, tal como con acierto lo señaló el Juzgado con competencia Civil, anteriormente identificado, con los presupuestos que han sido asignados al conocimiento de la Jurisdicción especial en materia de menores, creada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL DÉCIMA, es el competente para seguir conociendo del presente juicio. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la mencionada circunscripción judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Décima.
Palabras clave
competenciaejecución de hipotecamenoresjurisdicción especialprotección del niñoderechos del menortribunales de protección