Sentencia N° 669 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000669, Exp. 24-645, 10/12/2024
Expediente24-645
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Henry José Timaure Tapia en un juicio por simulación de venta. El magistrado solicitó su inhibición debido a un lazo de afinidad con el juez del caso, fundamentándose en la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia y, tras evaluar la solicitud, declaró con lugar la inhibición planteada.
Extracto de la motiva
El presente caso lo conoce esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por efecto de la impugnación de fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde actúa como Juez Superior el abogado José Ernesto Montes Dávila, en tal sentido y conforme a la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en aras de la transparencia necesaria de la administración de justicia y a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, me inhibo de conocer de esta causa y solicito muy respetuosamente, por el ciudadano Magistrado que por ley corresponda conocer, sea declarada con lugar la misma, se ordene la convocatoria del suplente respectivo y se conforme la correspondiente Sala Accidental que conocerá del caso. Es todo... En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la incidencia supra citada, en los siguientes términos: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario número 6684 de fecha 19 de enero de dos mil veintidós (2022) contempla el procedimiento a seguir en los casos como el de autos, esto es, en las normas contenidas en los artículos 53 y siguientes, estableciendo primeramente la oportunidad en que debe presentarse la misma. Para tal efecto, la inhibición puede tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que la motive, quedando sujetos las Magistradas o Magistrados y demás funcionarias o funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, sup...
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.