Sentencia N° 669 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000669, Exp. 22-002, 21/11/2022
Expediente22-002
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por HÉCTOR JULIO FLÓREZ DÍAZ contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la querella interdictal de despojo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cualidad del querellante para intentar la acción, ya que no presentó la declaración sucesoral que acreditara su legitimación como heredero.
Extracto de la motiva
Esta Alzada (sic) pasa a pronunciarse en relación a la falta de cualidad o legitimación a la causa, en virtud de que se trata de una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia, por estar estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y defensa, materia esta de orden público que debe ser atendida y subsanada incluso de oficio por los jueces, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, con ponencia de la Magistrada MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA, (CASO: Yohammis Ariamgnelis Alcala Rodríguez vs. Marializ Cardenas Morán, Exp. AA20-C-2017-000066), en la cual dejó sentado: (…) Es decir, que conforme al principio de reserva legal oficiosa, sin que medie solicitud de parte, corresponde tanto a los jueces de instancia como al Tribunal Supremo de Justicia, verificar el cumplimiento del presupuesto procesal de cualidad o legitimación a la causa, necesario para la válida instauración del proceso, pus (sic) ello comporta una cuestión de derecho que repercute en el mérito de la controversia, porque permite examinar de nuevo la admisión de la demanda… Luego transcribe citas del maestro Luis Loreto y de sentencia de esta Sala de Casación Civil, para concluir: "Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se colige que la legitimación ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar. (…) Esta sentenciadora no observa declaración sucesoral alguna donde se evidencia el carácter de heredero de dicho querellante para intentar la presente querella, que a su decir la intenta como “el único heredero universal de la ciudadana ANA MARÍA DIAZ” (sic) y que la misma era poseedora del inmueble objeto de esta acción, por lo que la presentación de dicho recaudo es necesario para establecer la cualidad como heredero, en virtud de ello, el querellante HÉCTOR JULIO FLORES DÍAZ, carece de legitimación para intentar esta querella, y así se declara.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida de fecha 11 de octubre de 2022. SE CONDENA EN COSTAS al querellante recurrente.