Sentencia N° 668 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000668, Exp. 24-644, 10/12/2024
Expediente24-644
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inhibición del Magistrado Henry José Timaure Tapia en un juicio de partición de bienes. El magistrado fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso, citando una sentencia anterior que establece la posibilidad de inhibición por lazos de afinidad con el juez de origen. La Sala, al considerar que la inhibición está debidamente fundamentada, decide declarar con lugar la solicitud de inhibición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que el Magistrado Henry José Timaure Tapia, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; visto que de autos se desprende el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde actúa como Juez Superior el abogado José Ernesto Montes Dávila , en el cual las partes ejercieron el Recurso Extraordinario de Casación y visto que la situación de hecho demostrada, indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Magistrado doctor HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.