Sentencia N° 668 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000668, Exp. 23-273, 26/10/2023
Expediente23-273
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de un contrato entre las partes, ya que las transferencias de dinero se realizaron entre personas naturales y no entre las sociedades mercantiles involucradas. Por lo tanto, se concluye que la parte demandada no tiene deuda con la parte actora.
Extracto de la motiva
De la precedente transcripción se desprende que el formalizante delata el vicio de falta de motivación de la sentencia, por cuanto el juez de alzada al momento de pronunciarse sobre la cualidad pasiva de la parte demandada, solo se limita a exponer que tiene interés jurídico sin explicar los motivos de hecho y de derecho, por los cuales la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C.A., demuestre alguna relación jurídica con la parte demandante sociedad mercantil AGROPECUARIA GRUBER, C.A. (AGROBERCA). Para decidir la Sala observa: Respecto del requisito de motivación del fallo, el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece que “...Toda sentencia debe contener:...Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”, es decir, el conjunto de razonamientos que justifican la decisión adoptada por el juez, lo que implica que el juez debe analizar y valorar los argumentos y pruebas presentados por las partes, así como establecer de manera clara y precisa los fundamentos que sustentan su decisión. En este sentido, la falta de motivación en la sentencia impugnada se traduce en una violación del derecho de defensa de la parte demandada, ya que al no explicitar los motivos que llevaron a la conclusión de que la parte demandada tiene cualidad pasiva, se impide a esta parte comprender las razones que sustentan la decisión y, por ende, ejercer adecuadamente su derecho a impugnarla. Por lo tanto, se concluye que la sentencia objeto de impugnación adolece de un vicio de inmotivación que afecta su validez, lo que justifica la nulidad solicitada por el formalizante.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en consecuencia se anula dicha sentencia y se declara Sin Lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Agropecuaria Gruber, C.A. (AGROBERCA).
Palabras clave
motivaciónsentenciacualidad pasivaderecho de defensainmovilizaciónCódigo de Procedimiento Civil