Sentencia N° 668 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000668, Exp. 21-382, 21/11/2022
Expediente21-382
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante María Josefina Prieto, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Aragua. La decisión se basa en la falta de técnica en la formulación del recurso, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impide su conocimiento a fondo.
Extracto de la motiva
motivación”. Denuncio que el fallo de la Recurrida (sic), impugnado en este acto, está INFICIONADO DEL VICIO DE MOTIVACIÓN Y DESIGUALDAD PROCESAL, en virtud de lo cual, carece la Recurrida (sic) de síntesis clara de la controversia, sin precisar siquiera el motivo de LA APELACION (sic), vulnerando la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 32 Recurrida (sic) lo consagrado en el Art 12 y 206, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia quebrantando el Principio de verdad procesal, pudiendo rayar en el vicio de silencio de prueba, por cuanto no trajo la Recurrida (sic) a los autos, la realidad existencial del Expediente (sic) y su Proceso (sic). 2.- Conforme a las previsiones contenidas en el numeral 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos, 12, 15 y 243, ordinal 4° eiusdem, por el “Vicio de inmotivación". Denuncio que el fallo de la Recurrida (sic), impugnado en este acto, está INFICIONADO DEL VICIO DE MOTIVACIÓN Y DESIGUALDAD PROCESAL, en virtud de lo cual, carece la Recurrida de los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión. Ciudadanos Honorables Magistrados esto lo sostengo, por cuanto el contenido de Sentencia se limita UNICA (sic) Y EXCLUSIVAMENTE a reseñar CUALES SON. REQUISITOS PARA QUE PROCEDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, no dejo de aceptar que constituye enseñanza, pero lo que evidencia es que todo lo transcrito, se adhiere a la Sentencia proferida por la juzgadora de la primera instancia con sede en Cagua, del estado Aragua y se divorcia en su totalidad con la Sentencia proferida por el Juez Tercero de Primera Instancia de Maracay, estado Aragua, quedando al descubierto que la recurrida en su dispositivo, no invocó precepto legal alguno, es decir NO estableció, la base que sustenta su decisión, quedando al desnudo el rasgo originado en lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra al de
Dispositiva
SE DECLARA PERECIDO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PROPUESTO POR EL DEMANDANTE, dado que no llena las exigencias mínimas necesarias previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
vicio de motivacióndebido procesocongruenciaincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaderecho a la defensa