Sentencia N° 667 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000667, Exp. 23-408, 26/10/2023
Expediente23-408
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Ochoa. La decisión se basa en la revisión de un fallo anterior que había ampliado un auto de homologación de un convenio, lo cual fue considerado improcedente. La Sala concluyó que el juez de alzada incurrió en un vicio de incongruencia positiva al decidir sobre un punto que no fue objeto de apelación.

Extracto de la motiva

La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso de apelación que interpuso en fecha 20-12-2022 la apoderada del ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Ochoa, abogada Bilma Carrillo M., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 16 de septiembre de 2022, (F.104), en el que declaró abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, a los fines del pronunciamiento sobre las costas procesales en la causa, señalando el contenido del artículo 282 del referido Código Adjetivo. De la revisión total de las actas que conforman el presente expediente, descritas en la parte narrativa del presente fallo, se evidencia que la naturaleza de la causa en la que se originó la incidencia objeto de apelación, no es otra que la de un juicio sustanciado a través del procedimiento especial previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la pretensión de la parte actora que el demandado fuere intimado apercibido de ejecución para que entregara a la accionante las cosas determinadas en el libelo de demanda. Ahora bien, en razón de lo anterior esta alzada debe precisar de lo observado de la revisión de las actas procesales, que en el referido juicio intimatorio el demandado en la primera oportunidad en que se hizo presente en el asunto (13 de enero de 2020) a través de su apoderada abogada Bilma Carrillo M., procedió a convenir en la demanda, siendo tal actuación uno de los medios de autocomposición procesal, encontrándose establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el que el legislador en relación a tal institución precisó que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella, estableciendo además que el “.. Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...” siendo el convenimiento un acto irrevocable desde que es formulado por la parte, aun antes de la homologación del Tribunal. Tal precisión resulta necesaria ya que esta Superioridad evidencia que el recurso de apelación ejercido por la apoderada del demandado recae sobre el auto dictado por el a quo el 16-09-2022 (F.104) con fundamento tanto en el artículo 282 como el 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la apertura de una articulación probatoria por considerarlo necesario para el pronunciamiento respecto de las costas procesales de la causa, resultando necesario citar lo establecido en las referidas normas, que rezan: “Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.” “Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” De las citadas normas se infiere, entre otros hechos que la articulación probatoria establecida en el artículo 282, es factible sólo cuando haya desacuerdo sobre las costas respecto a la primera parte del artículo, es decir, en caso del desistimiento tanto de la demanda como de algún recurso ejercido, observando esta alzada que en el presente caso no se configura tal situación, ya que lo que se llevó a cabo por parte de la representación del demandado fue el convenimiento a la demanda, lo que se encuentra regulado en el segundo párrafo en el que se establece claramente que quien convenga en la demanda en cualquier oportunidad pagará las costas procesales si hubiere dado lugar a la demanda salvo pacto en contrario, y en todo caso la incidencia suscitada no deviene de los supuestos de hechos a que hace alusión el artículo 607, sino a la falta de condenatoria expresa en el auto de homologación del referido convenimiento.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Ochoa, contra la sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: CASA PARCIALMENTE el fallo recurrido de fecha once (11) de mayo de 2023, dictado por el prenombrado Juzgado Superior, en consecuencia, se modifica la sentencia eliminando el punto tercero del dispositivo, referido a la ampliación del auto de fecha 8 de agosto de 2022 de homologación del convenimiento, ya que no puede haber condenatoria en costa para la parte demandada, dejando incólume el resto de la sentencia.

Palabras clave

apelacioncostasprocedimiento civilautocomposicionhomologacion

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