Sentencia N° 666 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000666, Exp. 23-456, 26/10/2023
Expediente23-456
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la parte actora no presentó hechos nuevos que justificaran la solicitud de medida cautelar, ya que previamente había sido declarada sin lugar. La Sala concluyó que no se configuraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, como el 'periculum in damni'.

Extracto de la motiva

motivado a que la parte no trajo argumentos nuevos que generen plena convicción que los supuestos sobre los cuales se emitió pronunciamiento en la primera oportunidad hayan variado, declaró improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala verificando lo alegado por el recurrente en su escrito de formalización, en el cual alega que no hubo pronunciamiento “por lo que nunca resolvió ni ella ni ningún otro juez los planteamientos de fondo de alguna incidencia de medida cautelar presentada”, con la sentencia del juez de alzada pudo constatar por medio de la pagina del Tribunal Supremo de Justicia, que sí existe la sentencia de fecha quince (15) de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del estado Zulia, por lo cual lo se desestima la presente denuncia, ya que el juez actuó conforme a la ley al haber examinado la solicitud cautelar que lo condujo a declarar Sin Lugar la medida cautelar solicitada. Cabe destacar, que si bien es cierto que la obligación de todo juez al momento de considerar las solicitudes fundamentadas en el artículo 588 del código de procedimiento civil, éste debe verificar el cumplimiento de todos los extremos de ley, también es cierto, que debió cumplir con su deber de valorar las pruebas ofrecidas, por la presente DENUNCIA va dirigida en contra del silencio de valoración de pruebas evidenciado en la Sentencia Recurrida, presentadas exclusivamente para fundamentar los argumentos explanados en la incidencia de medidas Preventivas, cuya decisión es aquí recurrida; las cuales fueron ofrecidas para demostrar la posibilidad inmediata e inminente que posee la Sociedad Mercantil Tony gas, c.a. a través de sus accionistas de insolventarse completamente, conducta esta manifestada durante la vigencia de la presente Demanda; realizando Ventas de Acciones y Oferta Pública de acciones, para tener legalmente disponibles Acciones de la referida compañía demandada, para así lesionar los derechos de ms representados Demandantes, al hacer inefectivo el juicio principal y con ello hacer de difícil o imposible ejecución la final pretendida, temor fundado disponible, actualmente para ser usado en el momento que la referida sociedad Mercantil desee lesionar los mismos; sin control ni limitación alguna, haciendo nugatorio la obtención pretendida en el juicio principal para la Indemnización por daños físicos y materiales, realizados por la demandada sociedad Mercantil Tony Gas, c.a. a través de sus empleados, como quedó demostrado en el juicio Penal realizada para la demostración de los Daños y perjuicios que mediante el juicio principal, se pretenden sean Indemnizados de la forma establecida, para así reestablecer el perjuicio ocasionado por el hecho dañoso ocurrido en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2016, de la forma narrada en el libelo de la Demanda principal, por lo que resulta Inminente e Inmediato la disposición de vender las acciones que conforman la misma, todo esto quedó demostrado en la Incidencia de Medidas aquí Recurrida, determinándose así, el exigido requisito del Periculum in Damni, quedando así plenamente demostrado el temor fundado de que la Sociedad Mercantil Tony Gas, c.a. Demandada, lesione gravemente los derechos de nuestros representantes judiciales y Demandantes; poniendo en riesgo manifiesto los intereses y pretensiones de la Demanda Principal, toda vez que el temor manifiesto alegado podría además hacer ser Ilusoria, la Ejecución del Fallo Definitivo, que se espera.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

medidas cautelaressilencio de pruebasjuzgamientoindemnizaciónderechossociedad mercantil

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