Sentencia N° 665 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000665, Exp. 25-435, 28/10/2025
Expediente25-435
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 19 de mayo de 2025, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es objeto de revisión en sede casacional. Además, se confirma la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de reposición de la causa y nulidad de actuaciones anteriores.

Extracto de la motiva

motivación expuesta por esta Alzada la sentencia recurrida, desprendiéndose así que dicho fallo no pone fin al juicio, por el contrario con la declaratoria sin lugar del recurso de apelación objeto de la decisión que hoy se revisa, en razón al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el juicio debe continuar hasta su conclusión, por cuanto no se pronuncia sobre el fondo de la controversia, ni mucho menos pone fin al procese, resultando oportuno para quien aquí suscribe, citar pronunciamientos jurisprudenciales, del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a los anuncios de recurso de casación contra sentencias interlocutorias, entre los cuales se puede traer a colación la decisión Nro. RH-00259 dictada por la Sala de Casación Civil en techa 15 de mayo de 2008, caso: Centro Clínico La Sagrada Familia, С A, ratificada en sentencia Nro. RH- 000207 de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la misma Sala, en las cuales se dispuso: (...Omissis…) Siguiendo el mismo orden de ideas y demostrado como quedó de todo lo antes expuesto que, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN ANDRADE LOYO, contra la decisión dictada por esta Alzada, en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, es de las denominadas sentencias interlocutorias, y siendo que la mencionada decisión como se adujo, no se pronunció ni resolvió el fondo de la controversia, ni resolvió puntos esenciales no controvertidos durante el juicio, ni decididos en él; menos aún puso fin al proceso, o en modo alguno causa gravamen irreparable para la parte IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 23 de 31 que aquí ejerce el recurso, queda en consecuencia, dicha decisión excluida de aquellas que son recurribles en casación, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, la cual acoge

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 19 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 23 de abril de 2025. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

casaciónsentencias interlocutoriasejecución de sentenciainadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacosa juzgada

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