Sentencia N° 665 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000665, Exp. 23-431, 26/10/2023
Expediente23-431
PonenteDRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia. El tribunal consideró que no se incurrió en el vicio de silencio de pruebas, ya que el ad quem había emitido pronunciamiento sobre la inspección judicial realizada, determinando que el bien inmueble no estaba ocupado por el demandado. La Sala condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Ocurrido lo expuesto anteriormente es importante aclarar que la controversia planteada en el aludido juicio trata de una Acción Reivindicatoria de bienes Inmuebles lo cual implica el cumplimiento de los requisitos que la doctrina, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia han dejado asentado, los cuales son: a)-El derecho de propiedad del actor, b)-El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada, c)-la falta de derecho a poseer del demandado, d)-En cuanto a la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre cual el actor alega el derecho como propietario. De las actas procesales del expediente respectivo se evidencia que el actor cumplió los requisitos antes señalados para este tipo de acción, esto es, que demostró en su debida oportunidad mediante los títulos respectivos expedidos con las debidas formalidades que fueron acompañados con el libelo de demanda su condición de propietario sobre los bienes reivindicados; al igual que con la prueba de Inspección Judicial demostró el hecho de encontrarse el demandado en posesión de los bienes reivindicados en razón de que como se puede verificar del acta respectiva de evacuación de esta prueba se deja constancia por el Tribunal comisionado a tales fines que el demandado se encontraba en posesión de los bienes reivindicados y fue el mismo demandado quien facilitó el ingreso del Tribunal al interior de dichos bienes para que se practicara esta prueba dejándose constancia este hecho en el acta respectiva del tribunal, aunado a esto el demandado se mantuvo durante el desarrollo de la Inspección Judicial, y antes del cierre del acta respectiva solícita al Juez comisionado el derecho de palabra lo cual le fue concedido, y expresa 'que nunca se ha opuesto a que el galpón reivindicado sea propiedad del demandante'; Así quedó asentado en el acta. También con esta prueba de Inspección Judicial quedó demostrado la falta de derecho a poseer del demandado sobre los bienes reivindicados al no demostrar al momento de llevarse a cabo la misma derecho alguno sobre los bienes reivindicados y tampoco lo hizo en el curso del juicio; Igualmente con dicha Inspección Judicial quedó demostrado que los bienes reivindicados son los mismos sobre los cuales el demandante alega el derecho como propietario, tal y como fue verificado por el tribunal al momento de evacuar esta prueba quien dejó constancia en el acta respectiva lo relacionado con la dirección de ubicación de los bienes reivindicados propiedad del actor descritos en la demanda conforme lo solicitó mi mandante en el punto Tercero de dicha Inspección Judicial; de igual forma quedó demostrado con esta misma prueba que los bienes reivindicados tiene su entrada por un portón metálico de acceso a su interior ubicado por la carrera, 9 del sector Barrio Obrero de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa tal y como fue indicado por mi mandante en el punto cuatro de dicha Inspección Judicial; éstas afirmaciones constan en el acta contentiva de dicha Inspección Judicial que cursa en los folios, 65, 66 y 67 del expediente respectivo, y, que debido a la omisión de éstos hechos en la sentencia impugnada que derivó del silencio parcial de esta prueba en dicho fallo condujo a la superioridad a proferir la sentencia cuestionada por la cual declara sin lugar la acción de reivindicación planteada y la condena en cosas al demandante, es decir, que el error de silencio de pruebas in comento en que incurrió el sentenciador de la alzada fue determinante para declarar sin lugar el recurso de apelación, y confirmar la sentencia dictada por el A Quo y la condenatoria en costas al demandante.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 30 de mayo de 2023. Se CONDENA a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso.