Sentencia N° 664 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000664, Exp. 24-437, 06/12/2024
Expediente24-437
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los co-demandados contra la decisión interlocutoria del Juzgado Superior que denegó el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la decisión recurrida no es definitiva y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible en sede de casación. Además, se establece que en los procedimientos especiales de ejecución de hipoteca, el auto de admisión no es susceptible de apelación, ya que permitirlo afectaría la celeridad del proceso.

Extracto de la motiva

Tal como claramente se desprende de los artículos citados, el legislador solo establece la apelación del auto de admisión; en el juicio ordinario o en el breve, cuando el juez niegue su admisión y, en el caso específico de la solicitud de ejecución de hipoteca, cuando el juez excluya o no acuerde determinadas partidas; MAS, NO EXPRESA DE NINGUNA MANERA UNA INTENCIÓN DE ESTABLECER LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA, QUIZÁS PORQUE ELLO DESNATURALIZARÍA EL PROCESO COMO TAL, DADO QUE ADMITIDA UNA DEMANDA, ESE PROCEDIMIENTO EN QUE SE SUSTANCIE Y DECIDA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Por otra parte, el artículo 4 del Código Civil venezolano, establece; “...A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...”. Como se puede observar, la interpretación de las normas jurídicas debe atender al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según su conexión y la intención del legislador, por lo que, al establecer que la apelación se ejerce contra el auto que niega la admisión de la demanda o aquel que excluye o no acuerda determinadas partidas en el procedimiento de solicitud de ejecución de hipoteca, sin que exista una intención que establezca o permita lo contrario, debe entenderse que en aquellos casos en los cuales se admite la solicitud y/o se acuerdan la ejecución de las partidas contempladas en la hipoteca, no es posible ejercer el recurso procesal de apelación. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Casación Civil abandona el criterio establecido en decisión N° 318 del 8 de julio de 1987, caso Bantrab Cuatro (4), C.A. contra Siso Shaw Asociados Arquitectos, C.A., referente a la posibilidad de interponer el recurso procesal de apelación contra el auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, debido a que tal situación atenta contra la celeridad del citado proceso, desvirtuando los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en contravención de los artículos 341 y 661 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 del Código Civil Venezolano, estableciendo a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que en los procedimientos especiales de solicitud de ejecución de hipoteca no es susceptible de apelación por el accionado o intimado, el auto por medio del cual el Juez de la cognición admite la referida solicitud. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los co-demandados recurrentes, contra la decisión interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, denegatoria del recurso extraordinario de casación.

Palabras clave

ejecución de hipotecarecurso de hechocasación civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca