Sentencia N° 662 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000662, Exp. 24-250, 06/12/2024
Expediente24-250
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió declarar con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Fung Wenjie Ching contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión se fundamenta en la desnaturalización de las cláusulas del contrato de arrendamiento, donde se estableció que las mejoras realizadas por el arrendatario pasarían a ser propiedad de la arrendadora al vencimiento del contrato, lo cual no se cumplió, generando un enriquecimiento sin causa a favor de la demandada.
Extracto de la motiva
La vigencia del contrato de arrendamiento y el término para que ocurra el vencimiento, no impiden que la arrendadora adquiera la propiedad sobre las mejoras construidas por la parte actora, pues como ya se expresó anteriormente, esa transferencia de propiedad fue expresamente acordada por las partes, en donde el arrendatario renunció de manera expresa e irrevocable para reclamar indemnización alguna por las ampliaciones y mejoras construidas, lo cual no impedía que la arrendadora-propietaria procediera a registrar la totalidad de la mejoras descritas en el momento que ésta decidiese; sin poder alegar la parte actora que exista un desequilibrio patrimonial del actor y la demandada para configurar un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, tal como ha sido declarada por esta Alzada. Así se establece. En virtud de que esta Alzada (sic) ha observado y declarado que en la sentencia recurrida, para resolver la reclamación incoada por la parte actora, fundamentada en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en contienda, especialmente en lo establecido en las cláusulas segunda, tercera y cuarta; la parte actora no demostró que las mismas sean cláusulas abusivas en desventaja del demandante por no estar en capacidad de entender el idioma español; o que exista un desequilibrio patrimonial del actor y la demandada para configurar un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada, es decir, que tampoco demostró las existencia de vicios en el consentimiento (error, dolo o violencia), capaces de producirle perjuicios económicos por las mejoras construidas en los locales comerciales que le fueron arrendados dentro del área común de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (254,88 mts), para así adecuarlos a la actividad económica que pretendía dedicarse, tal como fue pactado entre las partes, proponiendo el arrendatario el proyecto de las mejoras a construir una vez iniciado el contrato de arrendamiento; proyecto este que fue entregado por el arrendatario a la arrendataria y la misma se encargó de obtener la permisología respectiva, cuya prueba está agregada en los autos; por lo que ambas partes efectivamente estuvieron de acuerdo con las características de la obra a ejecutar en su estructura y área de construcción, aceptando expresamente el arrendatario el contenido de la cláusula tercera.
Dispositiva
Se casa total y sin reenvío la sentencia recurrida y se decreta su nulidad absoluta. Se ordena a la parte demandada a indemnizar al demandante con el monto de ochocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares americanos (825.745,00$), como valor total de la construcción y de los equipos instalados por este en dicha construcción.
Palabras clave
NulidadCláusulas ContractualesEnriquecimiento Sin CausaArrendamiento