Sentencia N° 661 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000661, Exp. 24-492, 05/12/2024
Expediente24-492
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. La decisión del juzgado superior fue considerada interlocutoria y no puso fin al juicio, por lo que no era susceptible de casación inmediata. Se reafirmó que las decisiones de mero trámite no son apelables y deben ser impugnadas a través de la revocatoria o reforma por contrario imperio.

Extracto de la motiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de febrero de 2024, por el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DAISI COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra el auto dictado el 10 de marzo de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no profirió decisión de fondo, ni sobre puntos controvertidos, pues solo dio ejecución a lo previsto en la norma procesal para la dirección y sustanciación del proceso, y al no producir esto gravamen alguno a las partes, estima esta Superioridad que debe ser considerado de la naturaleza de las providencias de mero trámite o mera sustanciación, contra el cual sólo procedía solicitar la revocatoria o reforma por contrario imperio, no siendo apelable el auto de fecha 10 de marzo de 2023, por cuanto se trata de un auto de mero trámite. Y ASÍ SE DECIDE. Corolario de lo que antecede, esta Juzgadora, actuando dentro de la facultad conferida por el legislador para reexaminar de oficio si se han cumplido los extremos indispensables para la admisibilidad de la apelación ejercida en la presente causa, considera que por cuanto el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra un auto de mero trámite o sustanciación contra el cual solo es procedente la revocatoria o reforma por contrario imperio a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; debe forzosamente declarar inadmisible el recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar el auto recurrido; lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ FINALMENTE SE ESTABLECE.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto proferido, el 13 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió, el 27 de mayo de 2024, el referido juzgado superior. Se CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente.

Palabras clave

apelaciónproceso civilauto de trámiteinadmisibilidadpartición de herencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca