Sentencia N° 66 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000066, Exp. 25-549, 26/02/2026
Expediente25-549
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró inadmisible la acción de cobro de bolívares interpuesta por Oswaldo Camacaro contra Agropecuaria El Altar C.A. por falta de cualidad pasiva. La decisión se basa en la indeterminación en la relación jurídica procesal, lo que llevó a la Sala a corregir el dispositivo del fallo anterior, confirmando la condena en costas a la parte demandante. La sentencia se dictó en el marco de las nuevas regulaciones del proceso de casación civil venezolano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del recurso de apelación (folio 237), interpuesto por el abogado FREDDY VALERA SOSA, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, el ciudadano OSWALDO CAMACARO, contra Sentencia Definitiva(folios 229 al 236) dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha del día 15 de noviembre del año 2024, en el asunto principal N° KP02-M-2023-000056. Ahora bien, el presente asunto inició en fecha 20 de marzo de 2023, con demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano OSWALDO CAMACARO, contra SOCIEDAD MERCATIL AGROPECUARIA EL ALTAR C.A, acción que fue declarada SIN LUGAR la demanda mediante sentencia definitivamente firme (fs. 229 al 236 pieza I). Recibida la causa en segunda instancia, en fecha 09 de diciembre de 2024 (f. 242) la parte recurrente presenta escrito de informes (fs. 244 al 250) alegando lo siguiente: (…) La demandada no realizó contestación de la demanda (…) abierta la oportunidad probatoria no promovió prueba alguna (…) por lo que se configura la confesión ficta (…). Por su parte, la parte accionada presentó escrito de informes (fs, 246 al 250) alegando (…) mi representada no tiene cualidad pasiva para ser interviniente en el presente asunto. (Omissis) Luego del estudio generalizado de los argumentos expuestos por la parte accionada en su escrito de informe, donde delata que su representada no tiene cualidad pasiva para ser interviniente en el presente asunto, en atención al principio de exhaustividad, quien aquí decide pasa a analizarlo previo al siguiente pronunciamiento… (Omissis) La legitimación procesal, entonces, es la consideración legal, respecto del proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual se exige, para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren como tales en el proceso. La cualidad consiste en el derecho o la potestad para ejercitar o incoar un determinado procedimiento, siendo equivalente al interés personal e inmediato, esto es, la condición o requisito exigido para promover una demanda o para sostener el juicio… (Omissis) Ahora bien, observa quien juzga que en el presente juicio no se evidencia la existencia de una obligación directa de la empresa demandada de autos (SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL ALTAR C.A) con el demandante, pero si se observa diversidad de sujetos pasivos descritos en las guías de traslados. En consecuencia y en aras de resguardar los derechos constitucionales de las partes como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa y especialmente a la tutela judicial efectiva, se procede a la casación de oficio parcial y sin reenvío de la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, sólo en lo que respecta al dispositivo del fallo, quedando firme e incólume el fundamento utilizado por el tribunal superior. En consecuencia, se corrige el dispositivo y se declara: 1) INADMISIBLE la acción de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Oswaldo Camacaro, titular de la cédula de identidad número V- 13.652.419, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ALTAR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 65, Tomo 5-A en la persona de su representante legal el ciudadano MARIO RICARDO SEIJAS PIZARRO, titular de la cédula de identidad número V-3.184.770, 2) se CONDENA EN COSTAS del proceso a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1) INADMISIBLE la acción de cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano Oswaldo Camacaro, 2) se CONDENA EN COSTAS del proceso a la parte demandante.

Palabras clave

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