Sentencia N° 66 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000066, Exp. 24-394, 07/03/2025
Expediente24-394
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, declara con lugar el recurso y casa total y sin reenvío el fallo recurrido, que había declarado inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La Sala determina que se ha incurrido en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenando la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda. Se establece que el Tribunal de Primera Instancia debe admitir la acción por cobro de bolívares vía intimatoria.
Extracto de la motiva
El derecho de defensa, el cual constituye la garantía constitucional inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso (ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y se traduce en el ejercicio de recursos o medios procesales establecidos en la ley, la posibilidad de cuestionar, contradecir, alegar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la obligación de garantizar el desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos lapsos y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contrario a la misma, conforme lo prevé el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la indefensión, esta Sala ha señalado pacíficamente en su doctrina que el mismo se configura por la ruptura del equilibrio procesal deben ser imputables al juez, y ocurre cuando en el procedimiento, se le impide a la parte el ejercicio de alguno de los medios legales en que puedan hacerse valer los derechos propios de los litigantes. De allí que la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que la indefensión se configura cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que lo negó o limitó de manera indebida.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que le corresponda el conocimiento de la causa, admita la presente acción por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Palabras clave
casacióncobro de bolívaresderecho a defensadebido procesonulidad