Sentencia N° 66 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 66, Exp. 00-917, 27/02/2003
Expediente00-917
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dictó sentencia en un juicio por cobro de bolívares, donde se cuestionó la legitimidad de los herederos del demandado para actuar en el proceso. La Sala determinó que los herederos conocidos no fueron citados adecuadamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En aplicación de la doctrina supra transcrita, observa la Sala que los formalizantes cumplen con la condición de ser partes (legitimados pasivos) al tener interés jurídico en el juicio según consta de las actuaciones y defensas realizadas por ellos en primera y segunda instancia, resultando perdidosos en el juicio, toda vez que su apelación fue declarada sin lugar, lo que evidencia que tienen legitimidad para recurrir en casación, y así se decide. En el presente caso, de la revisión de las actas de la expediente, se puede constatar que en la instancia se practicó la citación por edictos de los herederos desconocidos del demandado de cujus, para que comparecieran a juicio a la contestación de la demanda, y no se realizó la citación personal de sus herederos conocidos, de los cuales consta su existencia del acta de defunción consignada en el expediente, lo que acarrea una alteración en el proceso con infracción de los artículos 144, 215, 218 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CASA DE OFICIO el fallo recurrido y se repone la causa al estado de citación de los herederos conocidos del demandado.

Palabras clave

citaciónherederosdebido procesocobrocasaciónlegitimidaddefensajuicio

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