Sentencia N° 66 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 66, Exp. 02-636, 20/12/2002
Expediente02-636
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónNo ha lugar a pronunciamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ revisó un caso de regulación de competencia en un juicio por pago de prestaciones sociales. El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo había declarado competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que fue confirmado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Corte Primera, al declararse incompetente, solicitó la regulación de competencia ante la Sala de Casación Civil. La Sala concluyó que no había lugar a pronunciamiento sobre el mérito del asunto, ya que la decisión de incompetencia del Juzgado Superior era firme y no existían los supuestos necesarios para que la Sala conociera la regulación solicitada.

Extracto de la motiva

En el sub iudice, como se indicó, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 21 de mayo de 2002 declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por el accionante contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2002, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual resolvió con lugar la cuestión previa por incompetencia de la materia, opuesta por la accionada y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, evidencia la Sala que tal pronunciamiento del ad quem, no tiene otro grado de conocimiento y, por tanto quedó definitivamente firme. No obstante, dicha decisión referente a la competencia en cuanto a la materia para dilucidar el caso bajo análisis, tiene carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO alguno sobre el mérito del asunto mas allá de los considerandos establecidos en la motiva de esta decisión y ordena remitir el expediente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a fin que conozca el asunto planteado. Publíquese, regístrese y remítase a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

regulacion de competenciaprestaciones socialesincompetenciajuzgadocontencioso administrativotrabajocosa juzgada

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