Sentencia N° 659 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000659, Exp. 24-452, 05/12/2024
Expediente24-452
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEXAL 65498 RL, contra el auto que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que la estimación de la demanda no cumple con los requisitos de cuantía necesarios para acceder a la sede casacional, ya que no supera las tres mil unidades tributarias requeridas.
Extracto de la motiva
De la norma que antecede se desprenden, los presupuestos procesales que operan para la procedencia del Recurso de Casación, siendo necesaria la concurrencia de dos (2) elementos comprendidos por la naturaleza o tipo de fallo, así como de la cuantía del asunto sometido a consideración. En lo que respecta al primero de los requisitos, puede claramente apreciarse al contenido de la sentencia recurrida que la misma se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, pues, tal como lo ha dejado establecido nuestra honorable Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en una sentencia de vieja data de fecha 15/02/1990, con ponencia del Magistrado LUIS DARIO VELANDIA, caso: Andrés Manuel Arivillaga Rodríguez contra María Luisa Díaz Gil Fortoul que: ‘(...) La doctrina enseña que: ‘Apartándose del sistema distinto del Código anterior, el nuevo Código optó por establecer virtualmente un nuevo concepto’ sentencia de última instancia que ‘ponga fin al juicio’, en el cual obviamente están comprendidas todas las categorías que enumeraba el Código anterior, y todas aquellas otras categorías elaboradas por la jurisprudencia de nuestra casación. (...) entran no sólo las sentencias definitivas propiamente dichas....; sino también aquellas sentencias de última instancia que siendo interlocutorias por la oportunidad en que son dictadas, producen igualmente el efecto de poner fin al juicio, que es el rasgo esencial del cual depende la recurribilidad de la sentencia’. En efecto, la sentencia recurrida en el caso de autos es una sentencia definitiva, proferida por esta Instancia Superior, en el juicio de desalojo que modificó la decisión dictada por Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, decisión que pone fin a la pretensión intentada; en este sentido tenemos pues, que la decisión de marras se trata de un fallo definitivo, y por tanto, se encuentra en aquellas que sí admiten Recurso de Casación. Ahora bien, con objeto de verificar el segundo de los supuestos para la del Recurso de Casación, a los fines de determinar la cuantía aplicable al presente caso, el artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para el momento de interposición de la demanda, dispuso lo siguiente: ‘Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).’ (Subrayado propio) Desprendiéndose de lo anterior, vemos que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, siendo que la cuantía exigida era la establecida en la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para esa oportunidad, que disponía que la cuantía debía superar las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Ismael Medina, apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEXAL 65498 RL, contra el auto proferido, el 19 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2024.
Palabras clave
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