Sentencia N° 659 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de noviembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000659, Exp. 18-737, 18/11/2022
Expediente18-737
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de la sentencia N° AVOC-257, dictada el 4 de julio de 2019, presentada por la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres, C.A. La solicitud fue fundamentada en la existencia de graves errores jurídicos en la decisión anterior. Sin embargo, la Sala declaró que no había lugar a la revocatoria, argumentando que la sentencia era irrecurrible y que no se configuraban los supuestos para su revisión según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
pronunciamiento, lo cual resulta contrario a la función del sistema de justicia, y conlleva a la inaplicabilidad de los criterios jurisprudenciales antes señalados al caso en concreto que nos ocupa. En este orden de ideas se tiene que el principio de la intangibilidad de la sentencia, está previsto en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”. Lo anterior implica que una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria sobre la cual pueda ejercerse el recurso de apelación, no es posible su revisión por el mismo tribunal que la profirió, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso. A dicho principio, le sigue una excepción, la cual está señalada en el mismo artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, el cual reza: “…Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”. Por lo cual el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala la posibilidad de: 1).- Aclaratoria de la sentencia. Dicha figura está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso. 2).- Salvatura de la sentencia. Esta figura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc.
Dispositiva
NO HA LUGAR la SOLICITUD DE REVOCATORIA de la sentencia N° AVOC.000257, proferida por esta Sala el 4 de julio de 2019.