Sentencia N° 658 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000658, Exp. 24-007, 05/12/2024
Expediente24-007
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCasa de oficio la sentencia definitiva dictada, el 20 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; se decreta la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y se repone la causa al estado en que el tribunal superior que conoció de la causa, dicte sentencia de mérito.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de diciembre de 2024, casa de oficio la decisión del 20 de octubre de 2023, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por las codemandadas. Se establece que la sentencia de primera instancia, dictada el 8 de febrero de 2023, fue emitida fuera del lapso legal y no se notificó correctamente a todas las partes, vulnerando así el derecho a la defensa. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que el tribunal superior dicte sentencia de mérito sobre el recurso de apelación presentado.

Extracto de la motiva

motivado a que la misma fue consignada en forma extemporánea por tardía”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 - El 30 de marzo de 2023, el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, antes identificado, coapoderado judicial de las codemandadas Julia Rosa Gómez Luna y Yuliana Carolina Gómez Díaz, propuso recurso de hecho contra la negativa de admitir el recurso de apelación, del 17 de marzo de 2023 (folios 178 al 179, pieza 3). - El 13 de abril de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró: “con lugar el recurso de hecho, interpuesto por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera (…) en su carácter de coapoderado judicial de las ciudadanas Julia Rosa Gómez Luna y Yuliana Carolina Gómez Díaz, en consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Primer Circuito Judicial del Estado portuguesa, oír en ambos efectos la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 8 de febrero de 2023, y por consiguiente queda revocado su auto denegatorio de la apelación proferido el día 17 de marzo de 2023” (folios 184 al 187, pieza 3). - El 4 de mayo de 2023, el juzgado de primera instancia, “en acatamiento a lo ordenado por el tribunal de alzada, se acuerda oír la apelación en ambos efectos, tal como lo establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase la totalidad del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que este se pronuncie” (folio 189, pieza 3). - El 9 de mayo de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dejó constancia de haber recibido el expediente número 6397, proveniente del Juzgado Segun

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada, el 20 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; SEGUNDO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia recurrida; TERCERO: se REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal superior que conoció de la causa, dicte sentencia de mérito.

Palabras clave

casaciónunión concubinariaderecho a la defensanotificaciónsentencia extemporánea

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