Sentencia N° 658 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de octubre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000658, Exp. 23-372, 26/10/2023
Expediente23-372
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La sentencia ratificó las medidas cautelares innominadas de prohibición de innovar el patrimonio de la sociedad mercantil demandada y el nombramiento de un veedor judicial, entre otras. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, a pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre la valoración de pruebas en copia simple.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia es una garantía o exigencia constitucional, a favor de las partes que no puede ser limitada por norma legal alguna, es decir, con la motivación del fallo se protege a las partes contra lo arbitrario, exigiéndosele al juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Así, como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derecho (questio iuris) y a la certeza de los hechos (questio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige el artículo 243, ordinal 4 ejusdem, vale decir, el señalamiento de las razones, motivos y argumentos que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configurará la parte dispositiva de la sentencia, el proceso lógico que le llevará a la conclusión, con el fin de garantizar que no serán dictadas sentencias arbitrarias, y con el propósito de permitir a las partes, mediante la reconstrucción de dicho proceso lógico con fundamento en la apreciación de las razones de hecho y de derecho que ha tenido en mente el sentenciador para pronunciar la correspondiente declaración de certeza. Los motivos de la sentencia comprenden el conjunto de razonamientos lógicos, expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo, para que queden convencidos que lo decidido es objetivo, justo y no arbitrario, y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. Ahora bien, con relación al vicio de inmotivación esta Sala en reciente data señaló que la infracción del artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, puede enfocarse en los siguientes motivos: “a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo.” (Vid. Sentencia número 254 de fecha 29 de mayo del año 2018 caso: Luís Antonio Díaz Barreto contra Ysbetia Rocío González Zamora) Así las cosas, ha venido sosteniendo que el vicio de inmotivación contradictoria, se produce cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
casaciónmedidas cautelaresnulidad de actasprohibición de innovar