Sentencia N° 657 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000657, Exp. 24-596, 05/12/2024
Expediente24-596
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, PIRSON DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito del estado Bolívar. La sentencia de primera instancia había desestimado la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, y la Sala consideró que el juez de alzada actuó correctamente al aplicar la carga de la prueba y no incurrió en error al resolver sobre el fondo del litigio sin reposición del caso. Se condenó en costas a la demandante recurrente.

Extracto de la motiva

motivación del fallo por contradicción en los motivos, en cuanto que en este caso, el tribunal a quo declaró parcialmente con lugar la demanda, pero incurrió en contradicciones graves al valorar las pruebas y los hechos presentados. Las contradicciones en la sentencia destruyen los motivos para desestimar las pretensiones contenidas en la demanda, lo que hace nulo el fallo conforme al artículo 244 del CPC. Y los informes expresaron cuáles esas graves incoherencias. 1.14 Por añadidura, invocó Pirson: (e) incongruencia en relación con el análisis que hizo de la inspección extrajudicial el 22 de septiembre de 2016, donde se dejó constancia de que no se le autorizó el ingreso del tribunal a sus instalaciones de PIRSON. La sentencia apelada argumenta que este medio de prueba no es relevante debido a la indeterminación de la controversia y a la falta de consideración del alegato que establece que el personal de la demandada negó el acceso al tribunal. La omisión de pronunciamiento sobre este hedió es un vicio que puede llevar a la nulidad de la sentencia, ya que el juez debe considerar todos los alegatos y pruebas presentadas por las partes, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. 1.15 Asimismo adujo otra nulidad: (f) por infracción del artículo 243 del mismo código, la prevista en el ordinal 5° del artículo 243 del CPC, que establece que toda decisión debe ser expresa, positiva y precisa en relación con la pretensión deducida y las defensas opuestas. En este caso, el juez no se pronunció sobre alegatos determinantes relacionados con la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la demandada, lo que constituye una incongruencia negativa. Se invocó por Pirson que la jurisprudencia ha esclarecido que el juez no puede omitir pronunciamientos sobre alegatos formulados por las partes, ya que esto vicia la decisión y puede dar lugar a su nulidad (artículo 244 CPC). 1.16 Con los informes, al mismo tiempo, fue invocada: (g) Ia tergiversación de alegatos, puesto que el juez a quo alteró ideológicamente los afirmados la demandante, pues incorrectamente apuntó que el Sindicato Muralla Roja era dependiente de Metalmecánica del Orinoco. Esta distorsión no solo afecta la congruencia de la sentencia, sino que también impide una correcta valoración de los hechos y pruebas presentados. La jurisprudencia ha señalado que cualquier alteración en los alegatos conduce a una decisión errónea y, por ende, a la nulidad de la sentencia (artículo 12 CPC). 1.17 Se advierte, a través de esos informes, que conforme al artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la nulidad de una sentencia viciada por defectos formales no implica su reposición automática. El tribunal debe resolver sobre el fondo del litigio, considerando adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas. 1.18 En definitiva, Pirson es de la opinión que la sentencia en cuestión presenta múltiples vicios que justifican su nulidad: (a) Incongruencia negativa: Omisión de pronunciamiento sobre alegatos y pruebas relevantes. (b) Tergiversación de alegatos: Alteración en la interpretación de los hechos alegados por las partes. (c) Violación del principio de exhaustividad: Falta de consideración de todos los elementos del proceso.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la mencionada circunscripción judicial del estado Bolívar, de fecha 14 de junio de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente, de conformidad con la ley.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscasación

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