Sentencia N° 656 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000656, Exp. 25-458, 23/10/2025
Expediente25-458
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en que el escrito de formalización fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso legal establecido. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En este contexto también ha de determinarse, con relación a la presentación del escrito de formalización lo siguiente: 1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa. 4) Podrá el formalizante solicitar a la Sala la prórroga o reapertura del lapso de formalización, cuando alegue y pruebe ante esta Sala de Casación Civil, en un mismo acto el caso fortuito o fuerza mayor, no imputable, que demuestre tal situación grave. Se hace necesario indicar, que la presentación a la que se alude, consiste en que el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere. De conformidad con lo supra transcrito, el escrito de formalización debe ser presentado por el recurrente ante esta Sala de Casación Civil, dentro del plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que aún cuando se le concede al formalizante la posibilidad de presentar el referido escrito ante el tribunal de origen o cualquier juez que lo autentique, este mantiene la carga procesal de hacer la entrega material del mismo en la oportunidad debida ante la Secretaría de esta Sala.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 6 de junio de 2025, por la parte actora en la presente causa, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónprocedimiento civilformalizaciónderecho a la defensaplazos procesales